Disposiciones generales. . (2023/131-3)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la adhesión de espacios municipales de titularidad pública a la Red Andaluza de Teatros Públicos, ejercicio 2024.
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Número 131 - Martes, 11 de julio de 2023

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Una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá suscribir
los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad
jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones
la factura correspondiente a su parte del total del caché.
6. En el caso de Abecedaria las giras de los espectáculos finalmente seleccionados
se organizarán desde la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Las compañías
deberán suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con el
Ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como
con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
El caché será abonado en un tercio por cada Ayuntamiento (o entidad jurídica pública
que ostente la representación del teatro) y los dos tercios restantes por la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las
instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.
La taquilla se gestionará desde la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales que
asumirá el pago, a la entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad
intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública.
7. La emisión de los certificados correspondientes a las actuaciones del programa
corresponderá a los respectivos teatros.
8. Corresponde al Ayuntamiento asumir el pago, a la entidad de gestión que
corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de
comunicación pública, a excepción del supuesto del programa de Abecedaria.
9. Corresponde al Ayuntamiento asumir los gastos que se deriven del normal
funcionamiento del espacio escénico.
10. Dado que Red Andaluza de Teatros Públicos tiene como objetivo la existencia
de programaciones continuadas y estables en los teatros municipales, las solicitudes
de utilización de las representaciones del Programa para la realización de festivales o
ciclos que favorezcan la concentración de las funciones en períodos concretos deberá
ser expresamente autorizada por la Agencia.
11. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asumirá la imagen general
del programa así como los elementos y formatos promocionales, debiendo los teatros
municipales seguir sus instrucciones en cuanto a su utilización. Igualmente establecerá
los términos, ubicación, tamaño y soportes en los que se debe incluir la identificación
de su participación. Si el espectáculo se incluye en un ciclo o festival deberá hacerse
constar la participación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
12. Una vez realizada cada representación, la entidad local deberá remitir a la
Agencia, en el plazo de un mes, la factura correspondiente a la función o funciones, y
en el plazo de 5 días hábiles deberá remitir la hoja de taquilla, a excepción del programa
Abecedaria, y el formulario de evaluación, por vía telemática a través de la web
www.redandaluzadeteatrospublicos.es.
Si por razones imputables a la entidad local se tuviera que cambiar la fecha de
la actividad prevista, tratará de encontrar otra fecha alternativa de acuerdo con el/los
artistas, siendo por cuenta de la entidad local los gastos adicionales que por tal cambio
pudieran derivarse. Si las razones fueran imputables a la Agencia, ésta asumirá los
gastos adicionales del cambio.
13. El municipio deberá remitir a la Agencia la documentación bancaria que acredite el
abono de las facturas de todas las representaciones por vía telemática a través de la web.
14. Los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de tres meses para justificar ante la
Agencia el pago en plazo de las deudas contraídas con las compañías participantes.
El transcurso de ese plazo sin la presentación de la correspondiente documentación
justificativa del pago a las compañías, faculta a la Agencia para suspender las
representaciones públicas referidas a la Red Andaluza de Teatros Públicos, las cuales
sólo se reanudarán cuando se acrediten la realización de los pagos pendientes a las
compañías participantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía