Disposiciones generales. . (2023/131-3)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la adhesión de espacios municipales de titularidad pública a la Red Andaluza de Teatros Públicos, ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Martes, 11 de julio de 2023

página 11738/5

Noveno. Condiciones y características del programa.
1. Para la programación de espectáculos de teatro música, danza y circo, la aportación
económica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la contratación de
las compañías y formaciones, en el ejercicio 2024 consistirá en una cantidad igual a la
que aporte el teatro municipal, estableciéndose el mínimo por municipio y temporada de
8.000 €. La aportación de la Agencia será equivalente a la del Ayuntamiento hasta un
máximo de 16.000 €. El ayuntamiento será beneficiario de los ingresos por taquilla.
2. En el caso del programa Abecedaria, se establecen dos alternativas:
a) Un precio único para el municipio de 9.000 € anuales. La Agencia aportará 18.000 €
por municipio y temporada y será la beneficiaria de los ingresos por taquilla. La adhesión
a esta modalidad conllevará la celebración de 10 espectáculos: 8 en el espacio escénico,
1 espectáculo en Escuelas Infantiles y 1 para Solistas en el Aula. El precio único de las
localidades será de 3 €.
b) Un precio único para el municipio de 4.000 € anuales. La Agencia aportará 8.000 €
por municipio y temporada y será beneficiaria de los ingresos por taquilla. La adhesión
a esta modalidad conllevará la celebración de 4 espectáculos. El precio único de las
localidades será de 3 €.
3. Los espectáculos no podrán ser de entrada gratuita salvo en las representaciones
de calle, sin perjuicio de los descuentos que puedan establecerse para aquellos colectivos
menos favorecidos.
4. El gestor cultural designado por cada entidad local podrá confeccionar la programación
a través del Catálogo disponible en la web www.redandaluzadeteatrospublicos.es
ajustándose a los plazos que se establezcan, y pactando con las compañías en las
que esté interesado. El teatro comunicará a la Agencia esta programación, que deberá
ajustarse a su propuesta económica, especificando de cada representación:
- Caché a abonar por el teatro.
- Precio previsto de las localidades.
- Otras aportaciones del teatro para la contratación.
5. El abono del caché resultante se realizará:
a) Para compañías con domicilio fiscal en Andalucía 50% por cada entidad local y
50% la Agencia
b) Para compañías con domicilio fiscal fuera de Andalucía 60% la entidad local y 40%
la Agencia. Estos porcentajes podrán modificarse en casos particulares previo acuerdos
con otras instituciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286763

En todo caso existirá la obligación de elegir al menos un espectáculo de danza y uno
de música.
La relación de espectáculos que entren a formar parte del catálogo 2024 tendrán una
vigencia de dos años a contar desde el 1 de enero de 2024.
Para la conformación de sus programaciones, los municipios elegirán del Catálogo
aquellos espectáculos que se adecúen a las características del espacio escénico del
municipio. A estos efectos, la Agencia Andaluza de instituciones Culturales, podrá no
aceptar una determinada representación en un determinado teatro si constata una falta
de adecuación entre las necesidades técnicas de un espectáculo y las características o la
dotación del teatro. En este caso se invitaría al teatro a elegir otro espectáculo.
Para el programa Abecedaria la elección y programación de los espectáculos serán
funciones de la propia comisión de expertos en educación y artes escénicas de la
Agencia.
La entidad local deberá remitir su propuesta de programación dentro de los plazos
establecidos por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para el primer y segundo
semestre del año.
La empresa artística podrá establecer dos presupuestos diferentes en función del
kilometraje, tomando como referencia la distancia superior a 250 km contados desde su
ciudad de residencia hasta aquella en que haya de celebrarse la representación.