3. Otras disposiciones. . (2023/130-66)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se habilita a personas formadoras para realizar las funciones de asesoramiento y evaluación, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Lunes, 10 de julio de 2023

página 11585/2

Asimismo, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, recoge en su
artículo 12.2.f) que es competencia de la Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo, la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación.
Según ello, las Consejerías competentes en materia de Educación y de Empleo, a través
de sus respectivas Direcciones Generales con competencias en materia de formación
profesional, firmaron el Acuerdo de 10 de junio de 2016, para coordinar las competencias
que ambas tienen conjuntamente atribuidas, relativas a la gestión de los procedimientos de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 10.1 del Real Decreto 1224/2009, de
17 de julio, y en su desarrollo lo que dispone la Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de
la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación
y Deporte, por la que se determina la organización del procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, relativo a que la Administración de la Junta de Andalucía mantendrá abierto, con
carácter permanente, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, que estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional
incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de
Andalucía vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, se hace
necesario llevar a cabo procedimientos de habilitación de formadores y formadoras de
formación profesional de centros de la Junta de Andalucía, designados como centros
sedes del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, para
realizar las funciones de asesoramiento y de evaluación del procedimiento, con el fin de
hacer posible el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización de
la Formación Profesional y atender la demanda de cualificación actual y previsible.
A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la citada Orden de 8 de junio de 2021, los
formadores y formadoras de formación profesional que se encuentren en las circunstancias
recogidas en el artículo 25.1.d) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, podrán ser
habilitados para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento,
mediante resolución del órgano directivo competente en materia de formación profesional,
previa propuesta del órgano directivo competente en materia de formación profesional para
el empleo.
En base a ello, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, con
fecha 12 de junio de 2023, ha realizado propuesta para la habilitación de personas
pertenecientes al colectivo de formadores y formadoras de formación profesional, para
el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación en los procedimientos de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales. La relación de las personas
propuestas conforman el Anexo de la presente resolución.

RESUELVE
Único. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación
en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286610

Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias que se atribuyen a la
Dirección General de Formación Profesional,