3. Otras disposiciones. . (2023/130-66)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se habilita a personas formadoras para realizar las funciones de asesoramiento y evaluación, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Lunes, 10 de julio de 2023
página 11585/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto
143/2021 de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación
y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través
de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de la
evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Es el marco legal básico en
todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.
El citado real decreto determina en el artículo 22.1.f) que las administraciones
responsables habilitarán a las personas asesoras y evaluadoras que llevarán a cabo
el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales,
y mantendrán el registro de los mismos. De igual modo, el artículo 22.3 dispone que
la Administración General del Estado y las administraciones competentes de las
correspondientes comunidades autónomas habilitarán a las personas necesarias para
garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación, que deberán
cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del citado real decreto.
Dicho artículo 25.1 establece que, para obtener la habilitación, las personas que
ejerzan las funciones de asesoramiento y de evaluación deben cumplir determinados
requisitos de experiencia en los perfiles profesionales que correspondan en cada caso.
En su epígrafe b) establece que los formadores y formadoras de formación profesional,
deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos
formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son
objeto de acreditación. Asimismo, en su epígrafe d) determina que los profesionales de
este perfil, cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo
módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de
competencia sean objeto de acreditación, deberán acreditar al menos dos años de
experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas
unidades de competencia sean objeto de acreditación.
En el artículo 22 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se establece en el
apartado 1, letras e) y f), que las administraciones responsables del procedimiento de
evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán la función
de planificar y gestionar la formación inicial y continua de las personas asesoras y
evaluadoras, habilitarlas y mantener el registro de las mismas.
Por otra parte, el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, establece
en su artículo 11.4. b) y c) que son competencias de la Dirección General de Formación
Profesional, la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, así como la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286610
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación
Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
por la que se habilita a personas formadoras para realizar las funciones de
asesoramiento y evaluación, en los procedimientos de evaluación y acreditación
de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral
o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de
17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Lunes, 10 de julio de 2023
página 11585/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto
143/2021 de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación
y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través
de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de la
evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Es el marco legal básico en
todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.
El citado real decreto determina en el artículo 22.1.f) que las administraciones
responsables habilitarán a las personas asesoras y evaluadoras que llevarán a cabo
el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales,
y mantendrán el registro de los mismos. De igual modo, el artículo 22.3 dispone que
la Administración General del Estado y las administraciones competentes de las
correspondientes comunidades autónomas habilitarán a las personas necesarias para
garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación, que deberán
cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del citado real decreto.
Dicho artículo 25.1 establece que, para obtener la habilitación, las personas que
ejerzan las funciones de asesoramiento y de evaluación deben cumplir determinados
requisitos de experiencia en los perfiles profesionales que correspondan en cada caso.
En su epígrafe b) establece que los formadores y formadoras de formación profesional,
deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos
formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son
objeto de acreditación. Asimismo, en su epígrafe d) determina que los profesionales de
este perfil, cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo
módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de
competencia sean objeto de acreditación, deberán acreditar al menos dos años de
experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas
unidades de competencia sean objeto de acreditación.
En el artículo 22 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se establece en el
apartado 1, letras e) y f), que las administraciones responsables del procedimiento de
evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán la función
de planificar y gestionar la formación inicial y continua de las personas asesoras y
evaluadoras, habilitarlas y mantener el registro de las mismas.
Por otra parte, el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, establece
en su artículo 11.4. b) y c) que son competencias de la Dirección General de Formación
Profesional, la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, así como la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286610
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación
Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
por la que se habilita a personas formadoras para realizar las funciones de
asesoramiento y evaluación, en los procedimientos de evaluación y acreditación
de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral
o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de
17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral.