3. Otras disposiciones. . (2023/130-72)
Orden de 3 de julio de 2023, por la que se autoriza la creación del Museo Casa Natal Federico García Lorca de Fuente Vaqueros (Granada) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Lunes, 10 de julio de 2023
página 11675/2
Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas
en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente conforme a lo dispuesto en el número 2 de
la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no
se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su
vigencia las normas del citado Reglamento, en lo que no se oponga a la nueva normativa,
en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados
a efectos de la autorización de creación del museo, al dictamen de la Comisión Andaluza
de Museos y la debida audiencia al Patronato Cultural Federico García Lorca.
Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo Casa Natal
Federico García Lorca de Fuente Vaqueros cuenta con las instalaciones, personal y
medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección
y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos
esencialmente por fondos históricos y documentales.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5
de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación
se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin
perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de
octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición
final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición
transitoria primera número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción
del Museo Casa Natal Federico García Lorca de Fuente Vaqueros en el Registro
de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Museos y
Conjuntos Culturales de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.a) y 11.2 del
Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en relación con el artículo 9 del Reglamento
de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el
Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del citado reglamento, la presente orden se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del Patronato Cultural Federico García
Lorca y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos
Culturales, de fecha 22 de junio de 2023, en el ejercicio de la competencia atribuida por
las normas citadas y demás normas de general aplicación,
Primero. Autorizar al Patronato Cultural Federico García Lorca la creación del Museo
Casa Natal Federico García Lorca de Fuente Vaqueros, de titularidad pública de la
Diputación Provincial, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que
puedan corresponder a terceros.
Segundo. El Museo Casa Natal Federico García Lorca de Fuente Vaqueros tiene su
sede en la antigua casa natal del poeta, sita en la calle García Lorca, núm. 4, en Fuente
Vaqueros (Granada).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286699
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Lunes, 10 de julio de 2023
página 11675/2
Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas
en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente conforme a lo dispuesto en el número 2 de
la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no
se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su
vigencia las normas del citado Reglamento, en lo que no se oponga a la nueva normativa,
en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados
a efectos de la autorización de creación del museo, al dictamen de la Comisión Andaluza
de Museos y la debida audiencia al Patronato Cultural Federico García Lorca.
Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo Casa Natal
Federico García Lorca de Fuente Vaqueros cuenta con las instalaciones, personal y
medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección
y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos
esencialmente por fondos históricos y documentales.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5
de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación
se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin
perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de
octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición
final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición
transitoria primera número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción
del Museo Casa Natal Federico García Lorca de Fuente Vaqueros en el Registro
de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Museos y
Conjuntos Culturales de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.a) y 11.2 del
Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en relación con el artículo 9 del Reglamento
de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el
Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del citado reglamento, la presente orden se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del Patronato Cultural Federico García
Lorca y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos
Culturales, de fecha 22 de junio de 2023, en el ejercicio de la competencia atribuida por
las normas citadas y demás normas de general aplicación,
Primero. Autorizar al Patronato Cultural Federico García Lorca la creación del Museo
Casa Natal Federico García Lorca de Fuente Vaqueros, de titularidad pública de la
Diputación Provincial, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que
puedan corresponder a terceros.
Segundo. El Museo Casa Natal Federico García Lorca de Fuente Vaqueros tiene su
sede en la antigua casa natal del poeta, sita en la calle García Lorca, núm. 4, en Fuente
Vaqueros (Granada).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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