Disposiciones generales. . (2023/129-2)
Decreto 172/2023, de 4 de julio, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones generales, convocadas para el día 23 de julio de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11584/2
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena
y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
que posean la cualidad de electores y electoras, o en quienes concurra la condición
de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras o Apoderados y
Apoderadas en las elecciones generales a celebrar el día 23 de julio de 2023 y no disfruten
dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Administración de
la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en
el proceso electoral convocado.
Artículo 2. Electores y electoras.
Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total
o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá
derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones
siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso
retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Artículo 3. Voto por correo.
Las personas comprendidas en el artículo 1 que presten sus servicios lejos de su
domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para
ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al
voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo 2
para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción
en el censo electoral, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por
correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona
en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de
Correos. Estos permisos deberán ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el
citado artículo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Artículo 5. Apoderados y Apoderadas.
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral para los mismos,
tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día
de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286606
Artículo 4. Miembros de la Mesa Electoral.
1. Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de
Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día
de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de
jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En
todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del
día 24 de julio de 2023, siempre que justifiquen su actuación como tales.
2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en
turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona
responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en
que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda
descansar esa noche.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11584/2
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena
y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
que posean la cualidad de electores y electoras, o en quienes concurra la condición
de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras o Apoderados y
Apoderadas en las elecciones generales a celebrar el día 23 de julio de 2023 y no disfruten
dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Administración de
la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en
el proceso electoral convocado.
Artículo 2. Electores y electoras.
Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total
o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá
derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones
siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso
retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Artículo 3. Voto por correo.
Las personas comprendidas en el artículo 1 que presten sus servicios lejos de su
domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para
ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al
voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo 2
para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción
en el censo electoral, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por
correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona
en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de
Correos. Estos permisos deberán ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el
citado artículo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Artículo 5. Apoderados y Apoderadas.
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral para los mismos,
tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día
de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286606
Artículo 4. Miembros de la Mesa Electoral.
1. Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de
Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día
de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de
jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En
todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del
día 24 de julio de 2023, siempre que justifiquen su actuación como tales.
2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en
turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona
responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en
que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda
descansar esa noche.