Disposiciones generales. . (2023/129-2)
Decreto 172/2023, de 4 de julio, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones generales, convocadas para el día 23 de julio de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11584/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto 172/2023, de 4 de julio, por el que se dictan normas para facilitar la
participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las
elecciones generales, convocadas para el día 23 de julio de 2023.

A este fin, y en virtud de lo establecido en los artículos 47.2.1.ª y 63.1 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía y en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 28.1, 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales
más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tras acuerdo con la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las
personas trabajadoras por cuenta ajena, previa conformidad de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, a propuesta de la Consejería de Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 4 de julio de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286606

El Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados
y del Senado y de convocatoria de elecciones, dispone en su artículo 2 la convocatoria y
fecha de celebración de las elecciones generales el día 23 de julio de 2023.
Estas convocatorias determinan, al igual que en anteriores comicios, la necesidad de
regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al
sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio
de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que no disfruten en la
citada fecha de jornada completa de descanso, facilitando así el ejercicio de ese derecho
fundamental.
Asimismo, razones de economía normativa aconsejan regular también en este decreto
los permisos para los miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Interventoras y
Apoderadas o Apoderados, así como para el personal al servicio de la Administración de
la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en
los procesos electorales convocados.
Por ello, se procede a la regulación de los permisos necesarios para facilitar la
participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones generales
convocadas para el día 23 de julio de 2023, según lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos
electorales.
Conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el artículo 15 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la
tramitación del expediente se ha elaborado el correspondiente informe de evaluación de
impacto de género, reconociendo el carácter transversal de la norma y el reconocimiento
de la concurrencia a las urnas en términos de igualdad de hombres y mujeres, es evidente
en este sentido que se debe procurar que no haya ningún impedimento que por este
motivo limite el libre ejercicio del derecho de voto.