Disposiciones generales. . (2023/129-9)
Decreto 167/2023, de 4 de julio, por el que se crea y establece la regulación de la Comisión de Personas Expertas para el seguimiento de la seguridad de las instalaciones de residuos de grandes proyectos mineros en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11608/5
Artículo 4. Funcionamiento.
1. El funcionamiento de la Comisión de Personas Expertas se ajustará a lo
establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la precitada Ley, así como a
la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación.
2. Las sesiones, conforme al artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrán
celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a
distancia, para lo que deberán establecerse las medidas adecuadas que garanticen la
identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas
transmitida.
3. En las sesiones que celebre la Comisión de Personas Expertas a distancia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sus
miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por
medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la
identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación
entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
4. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que
no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado
a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con
la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones
en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares
en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión.
5. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el
lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la
presidencia.
6. De cada sesión que celebre se levantará acta por la persona titular de la secretaría,
que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante
de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la Secretaría
de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico
se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones,
sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
7. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente. La persona titular de la secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la
presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano
colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos
al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la
misma reunión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286632
artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, y el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluyendo en
el cómputo a aquellas personas que formen parte de la Comisión en función del cargo
específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la
modificación o renovación de la Comisión de Personas Expertas y en la creación de los
grupos de trabajos específicos previstos en el artículo 4.8.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11608/5
Artículo 4. Funcionamiento.
1. El funcionamiento de la Comisión de Personas Expertas se ajustará a lo
establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la precitada Ley, así como a
la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación.
2. Las sesiones, conforme al artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrán
celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a
distancia, para lo que deberán establecerse las medidas adecuadas que garanticen la
identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas
transmitida.
3. En las sesiones que celebre la Comisión de Personas Expertas a distancia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sus
miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por
medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la
identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación
entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
4. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que
no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado
a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con
la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones
en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares
en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión.
5. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el
lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la
presidencia.
6. De cada sesión que celebre se levantará acta por la persona titular de la secretaría,
que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante
de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la Secretaría
de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico
se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones,
sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
7. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente. La persona titular de la secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la
presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano
colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos
al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la
misma reunión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286632
artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, y el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluyendo en
el cómputo a aquellas personas que formen parte de la Comisión en función del cargo
específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la
modificación o renovación de la Comisión de Personas Expertas y en la creación de los
grupos de trabajos específicos previstos en el artículo 4.8.