Disposiciones generales. . (2023/129-9)
Decreto 167/2023, de 4 de julio, por el que se crea y establece la regulación de la Comisión de Personas Expertas para el seguimiento de la seguridad de las instalaciones de residuos de grandes proyectos mineros en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11608/4
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión de Personas Expertas estará compuesto por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de actividades
mineras, que presidirá la Comisión.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de actividades
mineras, que ocupará la Vicepresidencia de la Comisión.
c) Una persona designada por quien ostente la representación de cada una de las
siguientes entidades y organizaciones:
1.º Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) o las entidades que
determine.
2.º
Universidades politécnicas españolas con formación de grado superior en
Ingeniería de Minas y especialización en materia de funcionamiento geotécnico
de instalaciones de residuos mineros.
3.º Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur.
4.º Órgano directivo estatal o autonómico competente en materia de minas de una
Administración Pública distinta a la Junta de Andalucía.
2. Una persona adscrita a la Dirección General competente en materia de actividades
mineras, con rango mínimo de Jefe de Departamento, designada por la persona titular de
la misma, ocupará la secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto. En su sustitución,
se designará otra persona por la persona titular de la Dirección General competente
en materia de actividades mineras, igualmente adscrita a la misma, y con los mismos
requisitos que su titular.
3. La persona titular de la presidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión.
4. La persona titular de la vicepresidencia será sustituida, en caso de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas titulares de órganos directivos
de su Consejería con rango mínimo de Director o Directora General, designadas por la
persona titular de la Consejería respectiva.
5. Las personas titulares de las vocalías serán sustituidas, en caso de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal, por las personas que se designen por quien
ostente la representación de la entidad u organización correspondiente, acreditándolo
previamente ante la secretaría.
6. En la composición de la Comisión de Personas Expertas deberá respetarse
la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286632
Artículo 2. Funciones.
Corresponderán a la Comisión de Personas Expertas las siguientes funciones y
atribuciones que le corresponden como propias:
a) Dirigir recomendaciones a la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de
que se adopten iniciativas o normas para asegurar el seguimiento y cumplimiento de la
seguridad de las instalaciones de residuos mineros de tratamiento en grandes proyectos
de la minería metálica de la Comunidad Autónoma.
b) Prestar asistencia técnico-científica y de asesoramiento a la Consejería competente
en materia de seguridad minera en la evaluación del comportamiento estructural de las
instalaciones de residuos en explotaciones mineras de gran relevancia en el ámbito
andaluz de la minería metálica.
c) Elevar propuestas sobre cualquier asunto que le sea sometido por la Presidencia
o la Vicepresidencia, o cualquiera de sus vocalías, relacionado con el seguimiento de la
seguridad o comportamiento de las instalaciones de residuos objeto de la Comisión de
Personas Expertas.
d) Analizar la efectiva aplicación de las mejores tecnologías y procedimientos
disponibles en el seguimiento de la seguridad de las instalaciones de residuos objeto de
la Comisión de Personas Expertas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11608/4
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión de Personas Expertas estará compuesto por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de actividades
mineras, que presidirá la Comisión.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de actividades
mineras, que ocupará la Vicepresidencia de la Comisión.
c) Una persona designada por quien ostente la representación de cada una de las
siguientes entidades y organizaciones:
1.º Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) o las entidades que
determine.
2.º
Universidades politécnicas españolas con formación de grado superior en
Ingeniería de Minas y especialización en materia de funcionamiento geotécnico
de instalaciones de residuos mineros.
3.º Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur.
4.º Órgano directivo estatal o autonómico competente en materia de minas de una
Administración Pública distinta a la Junta de Andalucía.
2. Una persona adscrita a la Dirección General competente en materia de actividades
mineras, con rango mínimo de Jefe de Departamento, designada por la persona titular de
la misma, ocupará la secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto. En su sustitución,
se designará otra persona por la persona titular de la Dirección General competente
en materia de actividades mineras, igualmente adscrita a la misma, y con los mismos
requisitos que su titular.
3. La persona titular de la presidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión.
4. La persona titular de la vicepresidencia será sustituida, en caso de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas titulares de órganos directivos
de su Consejería con rango mínimo de Director o Directora General, designadas por la
persona titular de la Consejería respectiva.
5. Las personas titulares de las vocalías serán sustituidas, en caso de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal, por las personas que se designen por quien
ostente la representación de la entidad u organización correspondiente, acreditándolo
previamente ante la secretaría.
6. En la composición de la Comisión de Personas Expertas deberá respetarse
la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286632
Artículo 2. Funciones.
Corresponderán a la Comisión de Personas Expertas las siguientes funciones y
atribuciones que le corresponden como propias:
a) Dirigir recomendaciones a la Administración de la Junta de Andalucía con el fin de
que se adopten iniciativas o normas para asegurar el seguimiento y cumplimiento de la
seguridad de las instalaciones de residuos mineros de tratamiento en grandes proyectos
de la minería metálica de la Comunidad Autónoma.
b) Prestar asistencia técnico-científica y de asesoramiento a la Consejería competente
en materia de seguridad minera en la evaluación del comportamiento estructural de las
instalaciones de residuos en explotaciones mineras de gran relevancia en el ámbito
andaluz de la minería metálica.
c) Elevar propuestas sobre cualquier asunto que le sea sometido por la Presidencia
o la Vicepresidencia, o cualquiera de sus vocalías, relacionado con el seguimiento de la
seguridad o comportamiento de las instalaciones de residuos objeto de la Comisión de
Personas Expertas.
d) Analizar la efectiva aplicación de las mejores tecnologías y procedimientos
disponibles en el seguimiento de la seguridad de las instalaciones de residuos objeto de
la Comisión de Personas Expertas.