Disposiciones generales. . (2023/129-9)
Decreto 167/2023, de 4 de julio, por el que se crea y establece la regulación de la Comisión de Personas Expertas para el seguimiento de la seguridad de las instalaciones de residuos de grandes proyectos mineros en Andalucía.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11608/2
así como el fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo
minero y los servicios relacionados (artículo 8.2.k).
En definitiva, el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la Consejería competente, alberga los elementos necesarios para el fomento y
seguimiento de ese desempeño minero eficiente, sostenible y seguro para las personas
y para el territorio, que tiene en la seguridad de las balsas o depósitos de estériles de
tratamiento de las explotaciones un elemento de especial significancia. Además, resulta
evidente que este seguimiento de los depósitos de estériles de las explotaciones mineras
resulta de especial importancia en aquellas explotaciones en las que estos depósitos o
balsas tienen un mayor tamaño, entre las que se encuentra la del proyecto minero de Río
Tinto cuyas presas de relave se encuentran entre las más altas e importantes del mundo.
Se trata de un seguimiento que, en muchos casos, requiere de conocimientos
técnicos y muy específicos y es por ello por lo que se ha considerado esencial el contar
con su asistencia científico-técnico especializada, basada en la participación colegiada
de entidades expertas en la materia que se articularía a través del presente decreto.
Este decreto, asimismo, resulta conforme con el objeto del Real Decreto 975/2009, de
12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y
rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, como es el establecimiento
de medidas, procedimientos y orientaciones para prevenir o reducir en la medida de lo
posible los efectos adversos que sobre el medio ambiente, en particular sobre las aguas,
el aire, el suelo, la fauna, la flora y el paisaje, y los riesgos para la salud humana puedan
producir la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás
recursos geológicos, y, fundamentalmente, la gestión de los residuos mineros.
En este sentido, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía contempla en su artículo 20, y dentro de la regulación de los órganos colegiados,
la figura de los órganos colegiados de participación administrativa o social, definidos como
aquellos en cuya composición se integran, junto a las miembros de la Administración
de la Junta de Andalucía, representantes de otras Administraciones Públicas, personas
u organizaciones en representación de intereses, legalmente reconocidos, o personas
en calidad de profesionales expertos. Conforme a la citada definición se pretende crear
una Comisión de Personas Expertas, que, como se contempla en el artículo 3 de este
decreto, reúna la participación de diferentes entidades que garanticen la presencia de
personas expertas en materia de seguridad minera.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
las funciones y atribuciones que se asignan a la Comisión de Personas Expertas
no son coincidentes con las correspondientes a ninguno de los órganos o unidades
administrativas ya existentes, dado que la Comisión Interdepartamental para la Promoción
de la Minería Sostenible en Andalucía, creada mediante el Decreto 97/2022, de 7 de junio,
ostenta otras competencias propias acordes con la naturaleza de dicho órgano colegiado,
como puede apreciarse en su artículo 2, relativo a sus funciones, como en los Grupos de
Trabajo relacionados en su artículo 5.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria, para la aprobación del presente decreto
se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, simplicidad y eficiencia contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En este sentido, la creación de la Comisión de Personas Expertas de
asesoramiento técnico para el seguimiento de la seguridad de las balsas de grandes
proyectos mineros en Andalucía se manifiesta como necesaria, dada la especialización
que requiere el seguimiento que se busca realizar, así como la conveniencia de que en
el asesoramiento realizado intervengan diferentes entidades expertas que aporten una
visión multidisciplinar y complementaria del comportamiento de las instalaciones.
La Comisión de Personas Expertas se ha considerado el instrumento más eficaz
y respetuoso con el principio de proporcionalidad, ya que permitirá dotar de un órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286632
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11608/2
así como el fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo
minero y los servicios relacionados (artículo 8.2.k).
En definitiva, el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la Consejería competente, alberga los elementos necesarios para el fomento y
seguimiento de ese desempeño minero eficiente, sostenible y seguro para las personas
y para el territorio, que tiene en la seguridad de las balsas o depósitos de estériles de
tratamiento de las explotaciones un elemento de especial significancia. Además, resulta
evidente que este seguimiento de los depósitos de estériles de las explotaciones mineras
resulta de especial importancia en aquellas explotaciones en las que estos depósitos o
balsas tienen un mayor tamaño, entre las que se encuentra la del proyecto minero de Río
Tinto cuyas presas de relave se encuentran entre las más altas e importantes del mundo.
Se trata de un seguimiento que, en muchos casos, requiere de conocimientos
técnicos y muy específicos y es por ello por lo que se ha considerado esencial el contar
con su asistencia científico-técnico especializada, basada en la participación colegiada
de entidades expertas en la materia que se articularía a través del presente decreto.
Este decreto, asimismo, resulta conforme con el objeto del Real Decreto 975/2009, de
12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y
rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, como es el establecimiento
de medidas, procedimientos y orientaciones para prevenir o reducir en la medida de lo
posible los efectos adversos que sobre el medio ambiente, en particular sobre las aguas,
el aire, el suelo, la fauna, la flora y el paisaje, y los riesgos para la salud humana puedan
producir la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás
recursos geológicos, y, fundamentalmente, la gestión de los residuos mineros.
En este sentido, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía contempla en su artículo 20, y dentro de la regulación de los órganos colegiados,
la figura de los órganos colegiados de participación administrativa o social, definidos como
aquellos en cuya composición se integran, junto a las miembros de la Administración
de la Junta de Andalucía, representantes de otras Administraciones Públicas, personas
u organizaciones en representación de intereses, legalmente reconocidos, o personas
en calidad de profesionales expertos. Conforme a la citada definición se pretende crear
una Comisión de Personas Expertas, que, como se contempla en el artículo 3 de este
decreto, reúna la participación de diferentes entidades que garanticen la presencia de
personas expertas en materia de seguridad minera.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
las funciones y atribuciones que se asignan a la Comisión de Personas Expertas
no son coincidentes con las correspondientes a ninguno de los órganos o unidades
administrativas ya existentes, dado que la Comisión Interdepartamental para la Promoción
de la Minería Sostenible en Andalucía, creada mediante el Decreto 97/2022, de 7 de junio,
ostenta otras competencias propias acordes con la naturaleza de dicho órgano colegiado,
como puede apreciarse en su artículo 2, relativo a sus funciones, como en los Grupos de
Trabajo relacionados en su artículo 5.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria, para la aprobación del presente decreto
se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, simplicidad y eficiencia contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En este sentido, la creación de la Comisión de Personas Expertas de
asesoramiento técnico para el seguimiento de la seguridad de las balsas de grandes
proyectos mineros en Andalucía se manifiesta como necesaria, dada la especialización
que requiere el seguimiento que se busca realizar, así como la conveniencia de que en
el asesoramiento realizado intervengan diferentes entidades expertas que aporten una
visión multidisciplinar y complementaria del comportamiento de las instalaciones.
La Comisión de Personas Expertas se ha considerado el instrumento más eficaz
y respetuoso con el principio de proporcionalidad, ya que permitirá dotar de un órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286632
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía