3. Otras disposiciones. . (2023/129-37)
Decreto 166/2023, de 4 de julio, por el que se autoriza la creación y supresión de centros universitarios en las Universidades de Andalucía a partir del curso académico 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11589/2

Consejo Andaluz de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 4 de julio de 2023,
DISPONGO
Primero. Creación y supresión de centros universitarios.
1. Se acuerda la creación de los siguientes Institutos Universitarios de Investigación:
- Instituto Universitario de Investigación Centro de Investigación Mente, Cerebro y
Comportamiento (CIMCYC), de la Universidad de Granada.
- Instituto Andaluz de Investigación en Comunicación y Cultura (INACOM) de la
Universidad de Málaga, la Universidad de Sevilla y la Universidad de Granada.
- Instituto Europeo de Sostenibilidad en Gestión (iESG) de la Universidad de
Granada, la Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Jaén y la
Universidad Pablo de Olavide.
2. Se acuerda la supresión de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la
Universidad Loyola Andalucía, con sedes en Córdoba y Sevilla.
3. Se acuerda la creación de los siguientes centros universitarios:
- Facultad de Comunicación y Artes de la Universidad Loyola Andalucía, con sedes
en Córdoba y Sevilla.
- Facultad de Psicología y Educación, de la Universidad Loyola Andalucía, con sedes
en Córdoba y Sevilla.
Segundo. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
En el plazo de quince días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, se informará del presente decreto a la Conferencia General de
Política Universitaria.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a su publicación, o, interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Universidad, Investigación e Innovación para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Quinto. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286614

Sevilla, 4 de julio de 2023