3. Otras disposiciones. . (2023/129-37)
Decreto 166/2023, de 4 de julio, por el que se autoriza la creación y supresión de centros universitarios en las Universidades de Andalucía a partir del curso académico 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11589/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Decreto 166/2023, de 4 de julio, por el que se autoriza la creación y supresión
de centros universitarios en las Universidades de Andalucía a partir del curso
académico 2023/2024.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286614
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53.2, establece las competencias
de la Comunidad Autónoma en materia de universidades y le atribuye, entre otras, la
competencia compartida para la creación, la modificación y la supresión de centros
universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en
universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.
La Ley Orgánica 2/2023, de 23 de marzo, del Sistema Universitario, establece en
su artículo 40.1 que las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus
Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de
investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el
desarrollo de las funciones que le son propias.
Asimismo, el artículo 41 de la citada Ley Orgánica dispone al efecto que la creación,
modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad
Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo
de Gobierno.
Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, en su artículo 11, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la
competencia para autorizar la creación, modificación y supresión de centros universitarios
básicos y estructuras específicas.
Las universidades que conforman el Sistema Universitario Andaluz han solicitado
que se les conceda autorización para la creación de tres Institutos de investigación y
para la supresión de un centro universitario que daría lugar a la creación de dos nuevas
facultades para abordar la impartición de las actuales enseñanzas de grado y las nuevas
que se pretenden implantar.
Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el correspondiente
Consejo de Gobierno y por el Consejo Social de las Universidades Públicas Andaluzas,
así como por los órganos competentes de la Universidad Loyola Andalucía.
El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía. Según esta, los poderes públicos potenciarán que la
perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento
de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación,
considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de
los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros,
al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de
género. Si bien el objeto propio del decreto, autorizar la creación de centros universitarios,
no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las
mujeres y de los hombres respecto de las creación de centros universitarios.
Por todo ello, mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11589/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Decreto 166/2023, de 4 de julio, por el que se autoriza la creación y supresión
de centros universitarios en las Universidades de Andalucía a partir del curso
académico 2023/2024.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286614
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53.2, establece las competencias
de la Comunidad Autónoma en materia de universidades y le atribuye, entre otras, la
competencia compartida para la creación, la modificación y la supresión de centros
universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en
universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.
La Ley Orgánica 2/2023, de 23 de marzo, del Sistema Universitario, establece en
su artículo 40.1 que las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus
Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de
investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el
desarrollo de las funciones que le son propias.
Asimismo, el artículo 41 de la citada Ley Orgánica dispone al efecto que la creación,
modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad
Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo
de Gobierno.
Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, en su artículo 11, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la
competencia para autorizar la creación, modificación y supresión de centros universitarios
básicos y estructuras específicas.
Las universidades que conforman el Sistema Universitario Andaluz han solicitado
que se les conceda autorización para la creación de tres Institutos de investigación y
para la supresión de un centro universitario que daría lugar a la creación de dos nuevas
facultades para abordar la impartición de las actuales enseñanzas de grado y las nuevas
que se pretenden implantar.
Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el correspondiente
Consejo de Gobierno y por el Consejo Social de las Universidades Públicas Andaluzas,
así como por los órganos competentes de la Universidad Loyola Andalucía.
El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía. Según esta, los poderes públicos potenciarán que la
perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento
de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación,
considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de
los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros,
al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de
género. Si bien el objeto propio del decreto, autorizar la creación de centros universitarios,
no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las
mujeres y de los hombres respecto de las creación de centros universitarios.
Por todo ello, mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades.