3. Otras disposiciones. . (2023/129-32)
Decreto 165/2023, de 4 de julio, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11596/7

simplificación de trámites administrativos o la supresión de aquellos que pudieran resultar
innecesarios, la realización de propuestas de modificaciones normativas, así como, con
carácter general, la propuesta de cualquier otra medida que suponga un mayor grado
de satisfacción de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria de la
Junta de Andalucía.
3. Las quejas y sugerencias presentadas al amparo del presente decreto no tendrán,
en ningún caso, la consideración de recurso administrativo, solicitud de devolución de
ingresos indebidos, rectificación de autoliquidación, denuncia, o consulta tributaria, por
lo que no suspenderán o interrumpirán los plazos establecidos en la legislación vigente
para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.
No obstante, si de su contenido se desprende que reúnen las características de los
mismos deberán ser remitidas al órgano competente, con notificación a las personas
interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las quejas y sugerencias no condicionarán ni afectarán, en modo alguno, el ejercicio
de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora
de cada procedimiento puedan ejercitar las personas que figuren en el mismo como
interesadas.
Las respuestas a las quejas y sugerencias no constituirán ni reconocerán derechos
subjetivos o situaciones jurídicas individualizadas, por lo que no serán susceptibles de
recurso alguno, administrativo o jurisdiccional.
4. Siempre que se trate de quejas y sugerencias relacionadas con el funcionamiento de
la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, sea cual fuere el lugar, forma, canal
o medio de presentación, se entenderán presentadas para su tramitación por la Oficina
para la Defensa del Contribuyente, en los términos regulados por el presente decreto,
salvo cuando la persona interesada se acoja de forma expresa a otros procedimientos
regulados por las leyes.

Artículo 7. Legitimación.
1. Las quejas relacionadas, directa o indirectamente, con un procedimiento administrativo
de naturaleza tributaria, solo podrán ser presentadas por quienes tengan el carácter de
personas interesadas en el mismo.
Las quejas podrán presentarse tanto personalmente como mediante representación,
debiendo acreditarse la identificación de la persona y su carácter de interesada, así
como, en su caso, de la persona representante y la validez de la representación. La
representación deberá acreditarse en los términos establecidos en los artículos 45 al 47
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
2. Cuando la presentación de la queja se realice por medios electrónicos, la forma de
identificación se hará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
debiendo acreditarse el carácter de persona interesada en el procedimiento tributario y,
en su caso, la condición de persona representante y validez de la representación.
3. La presentación de las sugerencias podrá realizarse de forma anónima.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00286621

Artículo 6. Del derecho a formular quejas y sugerencias.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, tendrán derecho a presentar cuantas quejas y sugerencias tuvieren
por conveniente conforme al ámbito y objeto detallado en el artículo 5 sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 34.1.p) de dicha ley.