3. Otras disposiciones. . (2023/129-32)
Decreto 165/2023, de 4 de julio, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11596/6
las quejas o sugerencias, así como aquellas propuestas de medidas normativas o de
cualquier otra naturaleza que se consideren convenientes, a fin de evitar las causas que
provocan la reiteración fundada de quejas presentadas ante la Oficina para la Defensa
del Contribuyente.
De la memoria anual se dará traslado al Consejo de Gobierno para su conocimiento,
a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y
posterior difusión en la página web de la referida Consejería y en el Portal de la Junta de
Andalucía.
2. La Oficina para la Defensa del Contribuyente velará por dar a las quejas y
sugerencias la respuesta más adecuada a cada caso, bajo los criterios de legalidad,
seguridad jurídica, eficacia, eficiencia, agilidad, servicio efectivo a la ciudadanía,
no discriminación, simplicidad, claridad y proximidad, cooperación, colaboración y
coordinación entre las Administraciones Públicas, transparencia, y objetividad.
En el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes facultades:
a) Acceder a las bases de datos y expedientes de los procedimientos tributarios
relacionados con las quejas y sugerencias recibidas previa autorización de las personas
a que se refieren los datos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
A los efectos de este decreto, dicha autorización se entenderá otorgada con la
presentación de una queja o sugerencia mediante el modelo normalizado de hoja del
Libro de quejas y sugerencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
b) Comprobar los hechos y circunstancias expuestos en las quejas y sugerencias, y
proponer a los órganos de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía y a los
órganos afectados por las quejas y sugerencias, en su caso, soluciones específicas e
impulsar la resolución de los asuntos.
c) Solicitar informes de los órganos competentes en materia de informática, en materia
de tesorería y aquellos otros que se considere conveniente cuando sean necesarios para
la resolución de las quejas y sugerencias o para el ejercicio de sus funciones.
3. La Administración tributaria de la Junta de Andalucía dará traslado a la Oficina para
la Defensa del Contribuyente, para su conocimiento, de todas las advertencias, quejas,
recomendaciones y sugerencias a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5,
que le remita el Defensor del Pueblo estatal o autonómico y de cualquier otro órgano
administrativo, así como de las respuestas dadas a las mismas.
CAPÍTULO III
Artículo 5. Ámbito y objeto.
1. Las quejas deberán tener relación, directa o indirecta, con el funcionamiento de los
órganos que conforman la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
En particular, podrán presentarse quejas en relación con las decisiones o prácticas
que hayan dificultado o impedido el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía en
el seno de los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria. Asimismo, podrán
estar relacionadas con las deficiencias en la accesibilidad de las instalaciones, la calidad
o accesibilidad de la información, el trato dado al público, la calidad o accesibilidad de
los servicios tributarios cualquiera que sea el canal de prestación de los mismos, el
retraso en la concesión o atención de las citas previas, el retraso en el plazo máximo
de resolución previsto en los procedimientos tributarios, el manejo de las plataformas
electrónicas de presentación y pago de documentos tributarios, o el incumplimiento de
los compromisos de las cartas de servicios.
2. Las sugerencias podrán tener por objeto la mejora de la calidad o accesibilidad
de los servicios, el incremento en el rendimiento o el ahorro del gasto público, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286621
De las quejas y sugerencias
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11596/6
las quejas o sugerencias, así como aquellas propuestas de medidas normativas o de
cualquier otra naturaleza que se consideren convenientes, a fin de evitar las causas que
provocan la reiteración fundada de quejas presentadas ante la Oficina para la Defensa
del Contribuyente.
De la memoria anual se dará traslado al Consejo de Gobierno para su conocimiento,
a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y
posterior difusión en la página web de la referida Consejería y en el Portal de la Junta de
Andalucía.
2. La Oficina para la Defensa del Contribuyente velará por dar a las quejas y
sugerencias la respuesta más adecuada a cada caso, bajo los criterios de legalidad,
seguridad jurídica, eficacia, eficiencia, agilidad, servicio efectivo a la ciudadanía,
no discriminación, simplicidad, claridad y proximidad, cooperación, colaboración y
coordinación entre las Administraciones Públicas, transparencia, y objetividad.
En el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes facultades:
a) Acceder a las bases de datos y expedientes de los procedimientos tributarios
relacionados con las quejas y sugerencias recibidas previa autorización de las personas
a que se refieren los datos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
A los efectos de este decreto, dicha autorización se entenderá otorgada con la
presentación de una queja o sugerencia mediante el modelo normalizado de hoja del
Libro de quejas y sugerencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
b) Comprobar los hechos y circunstancias expuestos en las quejas y sugerencias, y
proponer a los órganos de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía y a los
órganos afectados por las quejas y sugerencias, en su caso, soluciones específicas e
impulsar la resolución de los asuntos.
c) Solicitar informes de los órganos competentes en materia de informática, en materia
de tesorería y aquellos otros que se considere conveniente cuando sean necesarios para
la resolución de las quejas y sugerencias o para el ejercicio de sus funciones.
3. La Administración tributaria de la Junta de Andalucía dará traslado a la Oficina para
la Defensa del Contribuyente, para su conocimiento, de todas las advertencias, quejas,
recomendaciones y sugerencias a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5,
que le remita el Defensor del Pueblo estatal o autonómico y de cualquier otro órgano
administrativo, así como de las respuestas dadas a las mismas.
CAPÍTULO III
Artículo 5. Ámbito y objeto.
1. Las quejas deberán tener relación, directa o indirecta, con el funcionamiento de los
órganos que conforman la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
En particular, podrán presentarse quejas en relación con las decisiones o prácticas
que hayan dificultado o impedido el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía en
el seno de los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria. Asimismo, podrán
estar relacionadas con las deficiencias en la accesibilidad de las instalaciones, la calidad
o accesibilidad de la información, el trato dado al público, la calidad o accesibilidad de
los servicios tributarios cualquiera que sea el canal de prestación de los mismos, el
retraso en la concesión o atención de las citas previas, el retraso en el plazo máximo
de resolución previsto en los procedimientos tributarios, el manejo de las plataformas
electrónicas de presentación y pago de documentos tributarios, o el incumplimiento de
los compromisos de las cartas de servicios.
2. Las sugerencias podrán tener por objeto la mejora de la calidad o accesibilidad
de los servicios, el incremento en el rendimiento o el ahorro del gasto público, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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De las quejas y sugerencias