3. Otras disposiciones. . (2023/129-32)
Decreto 165/2023, de 4 de julio, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11596/5

b) Los órganos de otras Consejerías y las agencias de la Administración de la Junta
de Andalucía a los que se haya delegado el ejercicio de competencias de aplicación
de los tributos, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de
diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas
fiscales.
3. La Oficina para la Defensa del Contribuyente desarrollará sus funciones en los
términos establecidos en el presente decreto, con plena independencia de criterio
respecto al resto de los órganos que tienen la consideración de Administración tributaria
de la Junta de Andalucía a los efectos de este decreto.

Artículo 4. Funciones.
1. La Oficina para la Defensa del Contribuyente desarrollará las siguientes funciones:
a) Recibir y tramitar las quejas y sugerencias para mejorar el funcionamiento, la forma
de prestación y la calidad de los servicios de la Administración tributaria de la Junta de
Andalucía.
b) Recabar de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía los informes
necesarios al objeto de contrastar la información acerca de las quejas y sugerencias,
verificar su trascendencia y, en su caso, proponer la adopción de las medidas que fueran
pertinentes.
c) Elaborar y notificar a la ciudadanía las respuestas, los acuerdos de inadmisión y los
acuerdos de no tramitación de las quejas y sugerencias.
d) Remitir informes a los órganos competentes de la Administración tributaria de la
Junta de Andalucía afectados por las quejas, cuando durante su tramitación se hubiesen
detectado actos susceptibles de revisión por alguno de los medios regulados por el
Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, podrá
proponer el inicio del procedimiento de revocación al órgano competente de la Agencia
Tributaria de Andalucía, en beneficio de las personas interesadas.
e) Elaborar informes facultativos y no vinculantes o propuestas de mejora por propia
iniciativa, en relación con la función genérica de defensa del contribuyente, previo análisis
de la información recibida en la tramitación de las quejas y sugerencias.
Las propuestas de mejora o informes serán remitidas a los órganos afectados de
la Administración tributaria de la Junta de Andalucía o a aquellos órganos que se vean
afectados por las quejas o sugerencias, a fin de que se adopten las medidas correctoras
oportunas o de que se pongan en su conocimiento las circunstancias o hechos
expresados en las mismas, debiendo estos responder a la Oficina para la Defensa del
Contribuyente cuando así se requiera en el informe o propuesta de mejora en el plazo de
un mes a contar desde el siguiente al de su recepción.
f) Elevar propuestas de modificaciones normativas, de naturaleza tributaria o de
cualquier otra naturaleza, relacionadas con las funciones de la Oficina para la Defensa del
Contribuyente, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
g) Elaborar la memoria anual en la que se recojan las actuaciones realizadas
durante el ejercicio, las recomendaciones sobre la mejora del servicio prestado por
la Administración tributaria de la Junta de Andalucía o por los órganos afectados por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286621

Artículo 3. Organización.
1. La Oficina para la Defensa del Contribuyente está integrada en la Dirección General
con competencias en materia de tributos de la Consejería competente en materia de
Hacienda.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en
materia de tributos la dirección de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.
3. El Servicio de Seguimiento y Evaluación de los Servicios Tributarios, adscrito a
dicha Dirección General, tramitará las quejas y sugerencias y realizará las actuaciones a
que se refiere este decreto para el correcto funcionamiento de la Oficina.