3. Otras disposiciones. . (2023/129-32)
Decreto 165/2023, de 4 de julio, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
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Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
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dado lugar a que surjan nuevas incidencias en los procedimientos tributarios, contables y
herramientas digitales acerca de las cuales la Oficina para la Defensa del Contribuyente
debe dirigirse a otros órganos administrativos no tributarios como destinatarios de las
solicitudes de información y plantear propuestas de mejora, directamente relacionadas
con el ejercicio efectivo de los derechos de los contribuyentes. Para tramitar dichas
propuestas es necesaria la intervención conjunta de varios órganos directivos
competentes en materia de seguimiento de los ingresos de la Comunidad Autónoma, de
aplicación de los tributos, en materia de informática y en materia de tesorería.
Por ello, y dentro del marco del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, mediante este decreto se crea la Comisión
de seguimiento de las propuestas de mejora a formular por la Oficina para la Defensa
del Contribuyente, como Comisión interdepartamental, reforzando de esta manera la
coordinación entre las distintas Consejerías competentes.
El decreto está estructurado en seis capítulos, veinticinco artículos, tres disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales.
El Capítulo I, «Disposición general», tiene un único artículo, cuya finalidad es
determinar el objeto del presente decreto, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 23/2007, de 18 de diciembre.
El Capítulo II, «De la Oficina para la Defensa del Contribuyente», establece la
integración de la Oficina en la Dirección General con competencias en materia de tributos,
regula su objetivo, organización y funciones.
El Capítulo III, «De las quejas y sugerencias», regula el ámbito y objeto de las quejas y
sugerencias, el derecho a formular quejas y sugerencias, la legitimación para formular las
quejas, la información del procedimiento y los supuestos de inadmisión y no tramitación
de quejas y sugerencias.
El Capítulo IV, «Del Libro de quejas y sugerencias de la Administración tributaria de la
Junta de Andalucía», regula el Libro de quejas y sugerencias de la Administración tributaria
de la Junta de Andalucía, en formato papel y electrónico, su registro y publicación.
El Capítulo V, «Del procedimiento», regula la presentación de las quejas y sugerencias,
su acumulación, su tramitación, el desistimiento de las personas interesadas, el deber
de colaboración de otros órganos administrativos y tributarios, la publicidad activa y la
participación ciudadana.
Finalmente, el Capítulo VI, «De la Comisión de seguimiento de las propuestas de
mejora formuladas por la Oficina para la Defensa del Contribuyente», crea esta Comisión
y regula su naturaleza, adscripción, objeto, composición, funciones y funcionamiento.
Por último, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación
a los que hace referencia el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el 7.2
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Por tanto, se
han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, simplicidad y eficiencia.
La aprobación de un nuevo decreto resulta necesaria y proporcionada dado que
permite alcanzar el objetivo de facilitar un marco normativo estable y predecible del
mismo rango para la Oficina para la Defensa del Contribuyente y para las personas
físicas y jurídicas contribuyentes, dotado de vocación de permanencia en el que se ha
primado el principio de seguridad jurídica que debe informar toda norma tributaria.
Por otra parte, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido
claramente los objetivos de esta iniciativa normativa y se ha dado cumplimiento a lo previsto
en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a través de las asociaciones representativas de las personas
afectadas mediante la realización de los trámites de audiencia y de información pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286621
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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dado lugar a que surjan nuevas incidencias en los procedimientos tributarios, contables y
herramientas digitales acerca de las cuales la Oficina para la Defensa del Contribuyente
debe dirigirse a otros órganos administrativos no tributarios como destinatarios de las
solicitudes de información y plantear propuestas de mejora, directamente relacionadas
con el ejercicio efectivo de los derechos de los contribuyentes. Para tramitar dichas
propuestas es necesaria la intervención conjunta de varios órganos directivos
competentes en materia de seguimiento de los ingresos de la Comunidad Autónoma, de
aplicación de los tributos, en materia de informática y en materia de tesorería.
Por ello, y dentro del marco del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, mediante este decreto se crea la Comisión
de seguimiento de las propuestas de mejora a formular por la Oficina para la Defensa
del Contribuyente, como Comisión interdepartamental, reforzando de esta manera la
coordinación entre las distintas Consejerías competentes.
El decreto está estructurado en seis capítulos, veinticinco artículos, tres disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales.
El Capítulo I, «Disposición general», tiene un único artículo, cuya finalidad es
determinar el objeto del presente decreto, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 23/2007, de 18 de diciembre.
El Capítulo II, «De la Oficina para la Defensa del Contribuyente», establece la
integración de la Oficina en la Dirección General con competencias en materia de tributos,
regula su objetivo, organización y funciones.
El Capítulo III, «De las quejas y sugerencias», regula el ámbito y objeto de las quejas y
sugerencias, el derecho a formular quejas y sugerencias, la legitimación para formular las
quejas, la información del procedimiento y los supuestos de inadmisión y no tramitación
de quejas y sugerencias.
El Capítulo IV, «Del Libro de quejas y sugerencias de la Administración tributaria de la
Junta de Andalucía», regula el Libro de quejas y sugerencias de la Administración tributaria
de la Junta de Andalucía, en formato papel y electrónico, su registro y publicación.
El Capítulo V, «Del procedimiento», regula la presentación de las quejas y sugerencias,
su acumulación, su tramitación, el desistimiento de las personas interesadas, el deber
de colaboración de otros órganos administrativos y tributarios, la publicidad activa y la
participación ciudadana.
Finalmente, el Capítulo VI, «De la Comisión de seguimiento de las propuestas de
mejora formuladas por la Oficina para la Defensa del Contribuyente», crea esta Comisión
y regula su naturaleza, adscripción, objeto, composición, funciones y funcionamiento.
Por último, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación
a los que hace referencia el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el 7.2
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Por tanto, se
han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, simplicidad y eficiencia.
La aprobación de un nuevo decreto resulta necesaria y proporcionada dado que
permite alcanzar el objetivo de facilitar un marco normativo estable y predecible del
mismo rango para la Oficina para la Defensa del Contribuyente y para las personas
físicas y jurídicas contribuyentes, dotado de vocación de permanencia en el que se ha
primado el principio de seguridad jurídica que debe informar toda norma tributaria.
Por otra parte, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido
claramente los objetivos de esta iniciativa normativa y se ha dado cumplimiento a lo previsto
en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a través de las asociaciones representativas de las personas
afectadas mediante la realización de los trámites de audiencia y de información pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286621
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía