3. Otras disposiciones. . (2023/129-32)
Decreto 165/2023, de 4 de julio, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
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Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

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El artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que es competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y
regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos
autónomos. En particular, los artículos 180 y 181 determinan las competencias y la
organización de la Comunidad Autónoma andaluza en el ámbito tributario, tanto por lo
que se refiere a sus propios tributos, como a aquellos cedidos totalmente por el Estado.
Mediante el artículo 8 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea
la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, se crea la Oficina
para la Defensa del Contribuyente, adscrita a la Consejería competente en materia de
Hacienda, con la misión de velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía
en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía. Asimismo,
establece que corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto, la regulación de la
estructura y régimen de funcionamiento de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.
En cumplimiento de dicha previsión se aprobó el Decreto 31/2013, de 26 de febrero,
por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente y el Régimen Jurídico
de las quejas y sugerencias que se formulen en relación con el funcionamiento de la
Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
De igual modo, al amparo de la habilitación prevista en las disposiciones finales
segunda y tercera del referido decreto, se aprobó la Orden de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, de 26 de julio de 2013, por la que se aprueba el modelo
normalizado de hoja y las prescripciones técnicas del Libro de quejas y sugerencias
relacionadas directa o indirectamente con el funcionamiento de la Administración
tributaria de la Junta de Andalucía y se dictan normas en desarrollo del Decreto 31/2013,
de 26 de febrero, y la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 30 de
diciembre de 2019, por la que se aprueba el modelo normalizado de Hoja del Libro de
Quejas y Sugerencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
Posteriormente, dentro de esta cultura de mejora continua en la prestación de los
servicios públicos, se consideró necesario la publicación de la carta de servicios de la
Oficina para la Defensa del Contribuyente que se aprobó mediante la Resolución de 14
de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones
Financieras con las Corporaciones Locales y Juego. En esta línea de situar a la
ciudadanía como eje central del servicio, también se ha publicado en el Portal de la Junta
de Andalucía la encuesta de satisfacción de la Oficina para la Defensa del Contribuyente
como forma de participación de la ciudadanía.
Los cambios normativos y organizativos acaecidos desde la aprobación del Decreto
31/2013, de 26 de febrero, hacen necesario modificar, entre otras materias, el procedimiento
de tramitación de las quejas y sugerencias para simplificar sus formalidades, los medios
de comunicación entre las personas físicas y jurídicas contribuyentes y la actual
Administración electrónica, la forma de colaboración interadministrativa para agilizar la
gestión de los expedientes y las medidas en materia de transparencia, de protección de
datos personales y de acceso de las personas con discapacidad a los servicios tributarios
en igualdad de condiciones con el resto de la población y de promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
En el año 2023 la Oficina para la Defensa del Contribuyente de la Administración
tributaria de la Junta de Andalucía cumple diez años de funcionamiento. La experiencia
acumulada en la tramitación de quejas y sugerencias ha demostrado que se puede
gestionar con mayor agilidad si se suprimen determinados trámites y se acortan algunos
plazos de tramitación y resolución.
Finalmente, la generalización del uso de los medios electrónicos en la presentación
y pago de los documentos tributarios por parte de los colaboradores sociales y de las
personas físicas y jurídicas contribuyentes en general, así como la asunción de nuevas
tareas por la Administración tributaria de la Junta de Andalucía en diversas materias, ha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía