Disposiciones generales. . (2023/129-1)
Decreto 151/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Las Marismas de Lebrija, en Lebrija (Sevilla); José Párraga, en Morón de la Frontera (Sevilla); PQS, en Dos Hermanas (Sevilla); Andasol, en Aldeire y La Calahorra (Granada); Polígono Industrial Punta del Sebo, en Huelva; Matsa, en Almonaster la Real (Huelva); IGCAR, en Minas de Riotinto (Huelva); CLH, S.A., en Córdoba; Solacor, I y II, en El Carpio (Córdoba); La Africana, en Posadas (Córdoba) y Soluz Guzmán, Palma I y II, en Palma del Río (Córdoba).
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Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11482/2
En cuanto a la denominación de los instrumentos de planificación, en el artículo 7.1
de la mencionada Directriz básica se determina que los planes especiales de Comunidad
Autónoma ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se
encuentren sustancias peligrosas, se denominarán planes de emergencia exterior (PEE).
Resulta asimismo de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre,
por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Esta disposición, en concordancia
con la normativa anteriormente expuesta, establece el elenco de sustancias peligrosas
en su Anexo I, y determina en su artículo 13 la obligación de elaborar por parte de los
órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas,
para los establecimientos con presencia de sustancias peligrosas de nivel superior
definidos en su artículo 3.6 (incluidos los regulados por el Reglamento de explosivos,
aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y por el Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30
de octubre), un plan de emergencia exterior. Ello con la finalidad de prevenir, y en su
caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves, para lo que deberán
incorporarse a los mismos las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos
y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y
servicios llamados a intervenir, y cuyo contenido deberá ajustarse a la Directriz básica de
protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los
que intervienen sustancias peligrosas.
Los establecimientos de Las Marismas de Lebrija, en Lebrija (Sevilla); José Párraga,
en Morón de la Frontera (Sevilla); PQS, en Dos Hermanas (Sevilla); Andasol, en Aldeire
y La Calahorra (Granada); Polígono Industrial Punta del Sebo, en Huelva; Matsa, en
Almonaster la Real (Huelva); IGCAR, en Minas de Riotinto (Huelva); CLH, S.A., en
Córdoba; Solacor, I y II, en El Carpio (Córdoba); La Africana, en Posadas (Córdoba) y
Soluz Guzmán, Palma I y II, en Palma del Río (Córdoba), cuentan en sus instalaciones
con la presencia de sustancias peligrosas, y son de nivel superior, por lo que es necesario
la elaboración y aprobación de sus correspondientes planes de emergencia exterior.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 13.1 de la
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, define los
planes especiales de emergencia (actualmente denominados planes de emergencia
exterior), como aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas
por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado
establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación
relativa a cada tipo de riesgo, indicándose en el artículo 13.4 de la citada ley que serán
elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil y, en su caso, de
acuerdo con la normativa sectorial de aplicación por la Consejería competente por razón
de la materia, y aprobados por el Consejo de Gobierno.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías y el artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, la citada Consejería ostenta las
competencias en materia de protección civil y emergencias.
A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, a través de su Dirección General de Emergencias y
Protección Civil, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 14 del mencionado
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, ha tramitado los planes de emergencia exterior
de las entidades objeto de este Decreto, ajustándose al contenido y procedimiento
normativamente establecido. Asimismo, han sido informados favorablemente por el
Consejo Nacional de Protección Civil y por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286507
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11482/2
En cuanto a la denominación de los instrumentos de planificación, en el artículo 7.1
de la mencionada Directriz básica se determina que los planes especiales de Comunidad
Autónoma ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se
encuentren sustancias peligrosas, se denominarán planes de emergencia exterior (PEE).
Resulta asimismo de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre,
por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Esta disposición, en concordancia
con la normativa anteriormente expuesta, establece el elenco de sustancias peligrosas
en su Anexo I, y determina en su artículo 13 la obligación de elaborar por parte de los
órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas,
para los establecimientos con presencia de sustancias peligrosas de nivel superior
definidos en su artículo 3.6 (incluidos los regulados por el Reglamento de explosivos,
aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y por el Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30
de octubre), un plan de emergencia exterior. Ello con la finalidad de prevenir, y en su
caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves, para lo que deberán
incorporarse a los mismos las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos
y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y
servicios llamados a intervenir, y cuyo contenido deberá ajustarse a la Directriz básica de
protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los
que intervienen sustancias peligrosas.
Los establecimientos de Las Marismas de Lebrija, en Lebrija (Sevilla); José Párraga,
en Morón de la Frontera (Sevilla); PQS, en Dos Hermanas (Sevilla); Andasol, en Aldeire
y La Calahorra (Granada); Polígono Industrial Punta del Sebo, en Huelva; Matsa, en
Almonaster la Real (Huelva); IGCAR, en Minas de Riotinto (Huelva); CLH, S.A., en
Córdoba; Solacor, I y II, en El Carpio (Córdoba); La Africana, en Posadas (Córdoba) y
Soluz Guzmán, Palma I y II, en Palma del Río (Córdoba), cuentan en sus instalaciones
con la presencia de sustancias peligrosas, y son de nivel superior, por lo que es necesario
la elaboración y aprobación de sus correspondientes planes de emergencia exterior.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 13.1 de la
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, define los
planes especiales de emergencia (actualmente denominados planes de emergencia
exterior), como aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas
por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado
establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación
relativa a cada tipo de riesgo, indicándose en el artículo 13.4 de la citada ley que serán
elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil y, en su caso, de
acuerdo con la normativa sectorial de aplicación por la Consejería competente por razón
de la materia, y aprobados por el Consejo de Gobierno.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías y el artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, la citada Consejería ostenta las
competencias en materia de protección civil y emergencias.
A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, a través de su Dirección General de Emergencias y
Protección Civil, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 14 del mencionado
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, ha tramitado los planes de emergencia exterior
de las entidades objeto de este Decreto, ajustándose al contenido y procedimiento
normativamente establecido. Asimismo, han sido informados favorablemente por el
Consejo Nacional de Protección Civil y por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286507
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía