Disposiciones generales. . (2023/129-1)
Decreto 151/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Las Marismas de Lebrija, en Lebrija (Sevilla); José Párraga, en Morón de la Frontera (Sevilla); PQS, en Dos Hermanas (Sevilla); Andasol, en Aldeire y La Calahorra (Granada); Polígono Industrial Punta del Sebo, en Huelva; Matsa, en Almonaster la Real (Huelva); IGCAR, en Minas de Riotinto (Huelva); CLH, S.A., en Córdoba; Solacor, I y II, en El Carpio (Córdoba); La Africana, en Posadas (Córdoba) y Soluz Guzmán, Palma I y II, en Palma del Río (Córdoba).
168 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11482/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La obligación de aprobar planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas deriva de la normativa en materia
de protección civil, en el marco de las competencias atribuidas al respecto tanto a la
Comunidad Autónoma de Andalucía como al Estado.
De conformidad con el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en
materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación
y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la
dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios
de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en
materia de seguridad pública. Además, constituye un principio rector de las políticas
públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía
para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe
o calamidad pública.
La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada
en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva
en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución
Española. Esta competencia, según diversas sentencias del Tribunal Constitucional,
no sólo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también
a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de
protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.
A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, se aprobó la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil que determina, de
acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 13, 14.3 y 15.3, que el riesgo derivado de
las actividades en las que intervengan este tipo de sustancias será objeto de planes
especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran (estatal o autonómico), aprobados
por la Administración competente en cada caso previo informe del Consejo Nacional
de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección
Civil, así como que los citados planes se elaborarán de conformidad con unas directrices
básicas, incluidas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante real decreto
a propuesta del titular del Ministerio de Interior, previo informe del Consejo Nacional de
Protección Civil.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 17/2015, de 9 de julio, el contenido
y estructura organizativa a los que deberán ajustarse los planes objeto del presente
Decreto se establecen en la directriz básica vigente, es decir, en la Directriz básica de
protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los
que intervienen sustancias peligrosas, aprobada mediante el Real Decreto 1196/2003,
de 19 de septiembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286507
Decreto 151/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban los planes de
emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen
sustancias peligrosas correspondientes a: Las Marismas de Lebrija, en Lebrija
(Sevilla); José Párraga, en Morón de la Frontera (Sevilla); PQS, en Dos
Hermanas (Sevilla); Andasol, en Aldeire y La Calahorra (Granada); Polígono
Industrial Punta del Sebo, en Huelva; Matsa, en Almonaster la Real (Huelva);
IGCAR, en Minas de Riotinto (Huelva); CLH, S.A., en Córdoba; Solacor, I y II,
en El Carpio (Córdoba); La Africana, en Posadas (Córdoba) y Soluz Guzmán,
Palma I y II, en Palma del Río (Córdoba).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11482/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La obligación de aprobar planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas deriva de la normativa en materia
de protección civil, en el marco de las competencias atribuidas al respecto tanto a la
Comunidad Autónoma de Andalucía como al Estado.
De conformidad con el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en
materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación
y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la
dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios
de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en
materia de seguridad pública. Además, constituye un principio rector de las políticas
públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía
para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe
o calamidad pública.
La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada
en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva
en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución
Española. Esta competencia, según diversas sentencias del Tribunal Constitucional,
no sólo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también
a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de
protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.
A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, se aprobó la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil que determina, de
acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 13, 14.3 y 15.3, que el riesgo derivado de
las actividades en las que intervengan este tipo de sustancias será objeto de planes
especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran (estatal o autonómico), aprobados
por la Administración competente en cada caso previo informe del Consejo Nacional
de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección
Civil, así como que los citados planes se elaborarán de conformidad con unas directrices
básicas, incluidas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante real decreto
a propuesta del titular del Ministerio de Interior, previo informe del Consejo Nacional de
Protección Civil.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 17/2015, de 9 de julio, el contenido
y estructura organizativa a los que deberán ajustarse los planes objeto del presente
Decreto se establecen en la directriz básica vigente, es decir, en la Directriz básica de
protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los
que intervienen sustancias peligrosas, aprobada mediante el Real Decreto 1196/2003,
de 19 de septiembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286507
Decreto 151/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban los planes de
emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen
sustancias peligrosas correspondientes a: Las Marismas de Lebrija, en Lebrija
(Sevilla); José Párraga, en Morón de la Frontera (Sevilla); PQS, en Dos
Hermanas (Sevilla); Andasol, en Aldeire y La Calahorra (Granada); Polígono
Industrial Punta del Sebo, en Huelva; Matsa, en Almonaster la Real (Huelva);
IGCAR, en Minas de Riotinto (Huelva); CLH, S.A., en Córdoba; Solacor, I y II,
en El Carpio (Córdoba); La Africana, en Posadas (Córdoba) y Soluz Guzmán,
Palma I y II, en Palma del Río (Córdoba).