Disposiciones generales. . (2023/129-8)
Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Desembocadura del Guadalhorce.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11593/3

Cuarto. Régimen de protección cautelar.
1. Conforme al artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde la fecha de
entrada en vigor del presente acuerdo, durante la tramitación del PORN, y hasta la fecha
de su entrada en vigor, no podrán realizarse actos que supongan una transformación
sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de
forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.
2. Iniciado el procedimiento de aprobación del PORN y hasta que esta se produzca, no
podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la
realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.
3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por
el órgano ambiental de la Administración actuante en un plazo máximo de noventa días.
4. En el ámbito territorial objeto del presente acuerdo podrá establecerse un régimen
de protección preventiva si se diesen los supuestos contemplados en el artículo 24 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Quinto. Procedimiento de elaboración.
1. El procedimiento de elaboración del PORN será el previsto en la normativa de
aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul.
2. El PORN será informado por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y
Biodiversidad de la provincia de Málaga y las Administraciones implicadas, incluyendo
el Ayuntamiento de Málaga, sometido a trámites de audiencia, información pública y
consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin
fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre.
3. Cumplidos los trámites anteriores, la persona titular de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elevará al Consejo de Gobierno el Plan
para su aprobación mediante Decreto.
Sexto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este
acuerdo.
Séptimo. Eficacia.
El acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de julio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL

00286617

Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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