Disposiciones generales. . (2023/129-8)
Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Desembocadura del Guadalhorce.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11593/2

considera conveniente ampliar el Paraje Natural y precisar, conforme a la realidad del
territorio, los límites del citado Paraje Natural.
La zona presenta valores ambientales, por comprender formaciones de acebuchal,
lentiscar y bosques de ribera, con un alto grado de naturalidad, y por formar parte de la
zona de refugio, campeo y alimentación de especies de fauna relevantes. Por otra parte,
existe una evidente continuidad ecológica con el Paraje Natural, por lo que la ampliación
del espacio natural protegido constituirá un refuerzo significativo a la conservación,
mejora y mantenimiento de los flujos ecológicos que se producen en él. Por todo ello, se
considera necesario, proteger todo el espacio en su conjunto, incorporando este territorio
al Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce, con lo que sus límites quedarán
precisados conforme a la realidad del territorio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el ámbito
territorial de los Parajes Naturales podrá ampliarse, por acuerdo del Consejo de
Gobierno, mediante la incorporación de terrenos colindantes a las Reservas Naturales
y Parajes Naturales, siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para
ello, sean propiedad de la Junta de Andalucía, resulten objeto de expropiación forzosa,
sean voluntariamente aportados por sus propietarios con tal finalidad o se autorice por
los mismos su incorporación.
Por todo ello, se considera necesaria la aprobación de un Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales que incluya en su ámbito territorial tanto el Paraje Natural
Desembocadura del Guadalhorce como terrenos de titularidad pública, correspondientes
al monte Riberas del Guadalhorce (MA-10013-JA), terrenos de dominio público hidráulico
y dominio público marítimo-terrestre, con el objeto de garantizar la conservación de
los recursos naturales que albergan, así como la funcionalidad y conectividad de los
ecosistemas que conforman, señalando, si procede, el régimen de protección más
adecuado a tal finalidad.
En su virtud, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y
el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de julio
de 2023,
ACUERDA
Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en
adelante PORN) del ámbito de la Desembocadura del Guadalhorce, conforme a lo
establecido en los artículos 16 al 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.

Tercero. Objetivos y contenidos.
Los objetivos y contenidos del Plan cuya formulación es objeto del Acuerdo son los
establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en
cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Ámbito territorial del PORN.
El ámbito territorial del PORN, cuya formulación es objeto del presente Acuerdo,
descritos en los anexos I y II, comprende:
a) El ámbito territorial del Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce.
b) Los terrenos de titularidad pública, correspondientes al monte Riberas del
Guadalhorce (MA-10013-JA), terrenos de dominio público hidráulico y terrenos de
dominio público marítimo-terrestre.