Disposiciones generales. . (2023/128-2)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Jueves, 6 de julio de 2023
página 11512/2
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Modificar la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza
de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para
actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto
demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto,
en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el resuelve decimotercero, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Decimotercero. Financiación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto,
a la Comunidad Autónoma de Andalucía, le corresponde para la presente convocatoria
un crédito máximo ascendente a 5.463.470,00 euros, destinándose el 88% de dicho
presupuesto a la Opción A y el otro 12% a la Opción B conforme a lo previsto en las bases
reguladoras. El referido presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar el programa de incentivos
aprobado por el Real Decreto 691/2021, de 3 de septiembre, incluido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución
por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación.»
Tres. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2.2.f) del resuelve decimocuarto,
que queda redactado en los siguientes términos:
«1.º Revisión de la memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las declaraciones y documentos
que forman parte integrante de la misma. Esta memoria de actuación tendrá el contenido
y alcance previsto en el apartado 2.1.f) para la cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, en la que deberá incluirse, para los proyectos de las Opciones A
y B, el informe previsto en el ordinal 3.º de dicho apartado.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286537
Dos. Se modifica el apartado 2.1.f).3.º del resuelve decimocuarto, que queda redactado
en los siguientes términos:
«3.º Para los proyectos de la Opción A, informe que acredite la adecuada realización
de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de
control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de
31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control
de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de
la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para
el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de
16 de julio, de Industria, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en
la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Jueves, 6 de julio de 2023
página 11512/2
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Modificar la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza
de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para
actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto
demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto,
en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el resuelve decimotercero, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Decimotercero. Financiación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto,
a la Comunidad Autónoma de Andalucía, le corresponde para la presente convocatoria
un crédito máximo ascendente a 5.463.470,00 euros, destinándose el 88% de dicho
presupuesto a la Opción A y el otro 12% a la Opción B conforme a lo previsto en las bases
reguladoras. El referido presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar el programa de incentivos
aprobado por el Real Decreto 691/2021, de 3 de septiembre, incluido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución
por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación.»
Tres. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2.2.f) del resuelve decimocuarto,
que queda redactado en los siguientes términos:
«1.º Revisión de la memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las declaraciones y documentos
que forman parte integrante de la misma. Esta memoria de actuación tendrá el contenido
y alcance previsto en el apartado 2.1.f) para la cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, en la que deberá incluirse, para los proyectos de las Opciones A
y B, el informe previsto en el ordinal 3.º de dicho apartado.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286537
Dos. Se modifica el apartado 2.1.f).3.º del resuelve decimocuarto, que queda redactado
en los siguientes términos:
«3.º Para los proyectos de la Opción A, informe que acredite la adecuada realización
de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de
control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de
31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control
de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de
la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para
el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de
16 de julio, de Industria, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en
la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.»