Disposiciones generales. . (2023/128-2)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Jueves, 6 de julio de 2023

página 11512/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía,
por la que se modifica la convocatoria de los incentivos para actuaciones
de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto
demográfico (Programa PREE 5000).

En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley
4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el
artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos,
en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286537

Mediante Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía
(BOJA núm. 209, de 29 de octubre de 2021), se convocaron para el período 2021-2023,
los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en
municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto
691/2021, de 3 de agosto.
El artículo 17.5 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, contempla que en atención
a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las Comunidades Autónomas
podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre
una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre
partes de un edificio, lo que se denominará Opción B, y siempre que el presupuesto
destinado a esta opción, no supere el cincuenta por ciento del asignado a cada
Comunidad Autónoma en el Anexo II de la citada norma.
El resuelve decimotercero de la convocatoria establece la distribución presupuestaria
del crédito máximo correspondiente a la misma, destinando el 75% de dicho presupuesto
a la Opción A y el otro 25% a la Opción B, conforme a lo previsto en el Real Decreto
691/2021, de 3 de agosto.
Desde la entrada en vigor de la convocatoria, se han presentado solicitudes de
incentivos para actuaciones correspondientes a la Opción A, que superan el importe
de crédito máximo establecido en la convocatoria para dicha opción, encontrándose
actualmente en lista de reserva provisional.
A la vista del número de solicitudes presentadas correspondientes a la Opción A
y dado que las bases reguladoras no limitan la posibilidad de modificar la distribución
presupuestaria inicialmente prevista, con el fin de optimizar, cumplir los objetivos previstos
y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos
acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, resulta necesario modificar el
resuelve decimotercero de la convocatoria, del que se suprime el hasta ahora apartado
segundo, así como modificar la distribución del crédito máximo, destinándose el 88% del
mismo a la Opción A y el otro 12% restante a la Opción B, cumpliendo así con lo previsto
en el artículo 17.5 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
Por otra parte, el Anexo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, establece la
documentación requerida para realizar la solicitud y justificar las actuaciones de la Opción A.
En el caso de la Opción B, el referido anexo dispone que la documentación necesaria para
dicha opción será la que determine la Comunidad Autónoma en su respectiva convocatoria.
Habida consideración de lo dispuesto en el Anexo III de las bases reguladoras, se hace
necesario modificar determinados aspectos de la convocatoria, con objeto de simplificar
la justificación de los proyectos, de tal manera que, en el caso de la Opción B, el informe
previsto en el apartado 2.1.f).3.º del resuelve decimocuarto de la convocatoria, sea exigible
sólo a los proyectos con incentivo concedido igual o superior a 50.000 euros.