3. Otras disposiciones. . (2023/128-48)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociado a un parque fotovoltaico. (PP. 2328/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Jueves, 6 de julio de 2023
página 11259/3
Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los
artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que
«Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte
y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».
Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157
a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas
eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
Declarar la utilidad pública en concreto del proyecto de ejecución de la instalación de
energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de alta
tensión a 66 kV entre SET Gibraleón Solar y SET La Bota en Gibraleón, Aljaraque y Punta
Umbría, asociada a la instalación del parque fotovoltaico sobre terreno de 25,2 Mwn y
32,76 Mwp en Gibraleón, denominado «La Bota», ubicada en los términos municipales
de Gibraleón, Aljaraque y Punta Umbría, titularidad de la entidad SAT núm. 1596 Nufri,
con CIF F25011461, cuyas principales características se relacionan en el antecedente
de hecho tercero de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente
ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones
derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida
en esta resolución (ver Anexo I).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286298
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Jueves, 6 de julio de 2023
página 11259/3
Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los
artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que
«Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte
y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».
Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157
a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas
eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
Declarar la utilidad pública en concreto del proyecto de ejecución de la instalación de
energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea de alta
tensión a 66 kV entre SET Gibraleón Solar y SET La Bota en Gibraleón, Aljaraque y Punta
Umbría, asociada a la instalación del parque fotovoltaico sobre terreno de 25,2 Mwn y
32,76 Mwp en Gibraleón, denominado «La Bota», ubicada en los términos municipales
de Gibraleón, Aljaraque y Punta Umbría, titularidad de la entidad SAT núm. 1596 Nufri,
con CIF F25011461, cuyas principales características se relacionan en el antecedente
de hecho tercero de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente
ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones
derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida
en esta resolución (ver Anexo I).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286298
RESU ELV E