3. Otras disposiciones. . (2023/128-56)
Decreto 173/2023, de 4 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Alfarería en la provincia de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Jueves, 6 de julio de 2023

página 11550/2

Actualmente la actividad constituye una importante expresión del patrimonio cultural
provincial, además de un valioso referente simbólico que forma parte del patrimonio
etnológico de Andalucía por sus específicos conocimientos y saberes, procesos de
producción y culturas del trabajo a los que se vinculan espacios de desarrollo como
talleres u otras instalaciones y los objetos manufacturados.
A estos valores se une el reconocimiento de la alfarería como actividad potencialmente
sostenible a nivel ambiental, económico, social y político, en la Carta de la Tierra, que fue
aprobada en el año 2000, teniendo su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en el año 1992.
III. La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén, mediante
Resolución de 6 de julio de 2022 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
número 134, de 14 de julio de 2022, con corrección de errores en el Boletín número 143,
de 27 de julio de 2022), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés
Etnológico Alfarería en la provincia de Jaén, siguiendo la tramitación establecida en la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén emitió informe favorable a la
inscripción del referido bien en su sesión de 30 de septiembre de 2022, cumpliendo así
con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.
De acuerdo con la legislación aplicable se han cumplido los trámites preceptivos de
información pública, mediante Resolución 6 de julio de 2022, de la Delegación Territorial
de Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén, por la que quedó incoado el procedimiento,
y de audiencia a los Ayuntamientos de Alcalá la Real, Andújar, Arjonilla, Baeza, Bailén
y Úbeda, así como a personas interesadas, no constando que se hayan presentado
alegaciones.
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con los artículos 9 y 61
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés
Etnológico denominada Alfarería en la provincia de Jaén, que se describe en el anexo al
presente decreto.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento
de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto
159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de julio de 2023,
ACUERDA

Segundo. Adscribir el ámbito territorial vinculado al desarrollo de la Actividad de
Interés Etnológico que se relaciona y describe en el anexo al presente decreto, instando
el asiento del citado ámbito territorial en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a
través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.
Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que, a modo de Recomendaciones
para la Salvaguarda, Mantenimiento y Custodia, constan en el anexo al presente decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286574

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como
Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Alfarería en la
provincia de Jaén, cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.