Autoridades y personal. . (2023/127-27)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11408/12
3. La puntuación final obtenida tras la ponderación podrá incrementarse con el
porcentaje de hasta el 10% de dicha puntuación final adjudicado por el Departamento.
4. Si como resultado de la adjudicación de hasta un 10% de la puntuación final por
parte del Departamento algún aspirante superara los 100 puntos, a este se le concederá
la puntuación máxima, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de
forma ponderada.
5. El valor de la puntuación final se modulará a un máximo de 10 puntos.
VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS PREFERENTES
1
Poseer la titulación preferente expresada en la convocatoria
2
Estar habilitado o ser funcionario de los cuerpos docentes en el área de
conocimiento de la plaza (art. 48.3 LOU)
3
4
Ayudante y Ayudante Doctor/a: haber tenido la condición de becario/a o personal
investigador en formación reconocida en convocatorias públicas u homologadas,
con una duración mínima de dos años y no haber sido desposeído de la misma por
informe desfavorable (art. 64.2 LAU). En el caso en el que se haya culminado con
la obtención del grado de Doctor/a no se requerirá el período mínimo de dos años
de disfrute efectivo de la beca
Ayudante Doctor/a: la estancia en universidades o centros de investigación de
reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen
(mínimo de 8 meses en un periodo de 24 meses)
Contratado/a Doctor/a: la estancia en universidades o centros de investigación de
reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen
(mínimo de 12 meses en un periodo de 24 meses)
El doble de la puntuación obtenida en
los apartados 1.1.1 o 1.1.2 con el límite
de 20 puntos.
El doble de la puntuación final obtenida
en los apartados de Actividad docente
(II) y Actividad investigadora (III).
15 puntos adicionales en el apartado de
Actividad investigadora
15 puntos adicionales en el apartado de
Actividad investigadora
OBSERVACIONES GENERALES1
1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los
concursos públicos de selección de personal docente e investigador a realizar por la
Universidad de Cádiz.
2. El baremo se divide en cinco bloques:
I) Formación Académica.
II) Actividad docente y Competencia pedagógica.
III) Actividad investigadora.
IV) Experiencia profesional.
V) Otros méritos.
4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo,
la adecuación de los aspirantes al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente
propuesta de contratación, si procede.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286431
3. Será responsabilidad de los departamentos:
a) Informar sobre el perfil de la plaza definido en la convocatoria. Dicho perfil habrá de
ajustarse en la medida de lo posible al de la titulación que origina la necesidad de la plaza.
b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado
de afinidad de cada uno de los méritos alegados por los aspirantes.
c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.
d) A la vista de los currículos de los aspirantes y de su adecuación a la plaza
convocada, señalar aquellas a las que se les adjudica hasta un 10% de la puntuación
final obtenida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11408/12
3. La puntuación final obtenida tras la ponderación podrá incrementarse con el
porcentaje de hasta el 10% de dicha puntuación final adjudicado por el Departamento.
4. Si como resultado de la adjudicación de hasta un 10% de la puntuación final por
parte del Departamento algún aspirante superara los 100 puntos, a este se le concederá
la puntuación máxima, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de
forma ponderada.
5. El valor de la puntuación final se modulará a un máximo de 10 puntos.
VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS PREFERENTES
1
Poseer la titulación preferente expresada en la convocatoria
2
Estar habilitado o ser funcionario de los cuerpos docentes en el área de
conocimiento de la plaza (art. 48.3 LOU)
3
4
Ayudante y Ayudante Doctor/a: haber tenido la condición de becario/a o personal
investigador en formación reconocida en convocatorias públicas u homologadas,
con una duración mínima de dos años y no haber sido desposeído de la misma por
informe desfavorable (art. 64.2 LAU). En el caso en el que se haya culminado con
la obtención del grado de Doctor/a no se requerirá el período mínimo de dos años
de disfrute efectivo de la beca
Ayudante Doctor/a: la estancia en universidades o centros de investigación de
reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen
(mínimo de 8 meses en un periodo de 24 meses)
Contratado/a Doctor/a: la estancia en universidades o centros de investigación de
reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen
(mínimo de 12 meses en un periodo de 24 meses)
El doble de la puntuación obtenida en
los apartados 1.1.1 o 1.1.2 con el límite
de 20 puntos.
El doble de la puntuación final obtenida
en los apartados de Actividad docente
(II) y Actividad investigadora (III).
15 puntos adicionales en el apartado de
Actividad investigadora
15 puntos adicionales en el apartado de
Actividad investigadora
OBSERVACIONES GENERALES1
1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los
concursos públicos de selección de personal docente e investigador a realizar por la
Universidad de Cádiz.
2. El baremo se divide en cinco bloques:
I) Formación Académica.
II) Actividad docente y Competencia pedagógica.
III) Actividad investigadora.
IV) Experiencia profesional.
V) Otros méritos.
4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo,
la adecuación de los aspirantes al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente
propuesta de contratación, si procede.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286431
3. Será responsabilidad de los departamentos:
a) Informar sobre el perfil de la plaza definido en la convocatoria. Dicho perfil habrá de
ajustarse en la medida de lo posible al de la titulación que origina la necesidad de la plaza.
b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado
de afinidad de cada uno de los méritos alegados por los aspirantes.
c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.
d) A la vista de los currículos de los aspirantes y de su adecuación a la plaza
convocada, señalar aquellas a las que se les adjudica hasta un 10% de la puntuación
final obtenida.