3. Otras disposiciones. . (2023/127-47)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas y de la Dirección General de Minas, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11357/2
Segundo. Delegación de competencias de la Dirección General de Minas en las
personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos
Europeos y de Industria, Energía y Minas.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos,
las siguientes competencias:
a) En materia sancionadora, la competencia para resolver los expedientes
sancionadores por la comisión de infracciones leves referidas en el artículo 121.3 de la
citada Ley 22/1973, de 21 de julio.
b) La cancelación de los expedientes de inscripción en materia de minas instruidos en
las Delegaciones Territoriales.
Tercero. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes
de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados
excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la
fecha de aprobación de la presente resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Cuarto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 y 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la personas titulares de
la Secretaría General y de la Dirección General podrán revocar la delegación en cualquier
momento.
2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las
personas titulares de la Secretaría General y de la Dirección General podrán avocar para
sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que
se refiere la presente resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no
sea revocada o modificada de modo expreso.
Quinto. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas,
ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la
actuación del órgano delegante.
Sexto. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos lo
dispuesto en la presente resolución, se tramitarán conforme a las delegaciones previstas
en la misma.
Sevilla, 26 de junio de 2023.- El Secretario General de Industria y Minas, Cristóbal
Sánchez Morales; el Director General de Minas, Jesús Portillo García-Pintós.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286385
Séptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11357/2
Segundo. Delegación de competencias de la Dirección General de Minas en las
personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos
Europeos y de Industria, Energía y Minas.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos,
las siguientes competencias:
a) En materia sancionadora, la competencia para resolver los expedientes
sancionadores por la comisión de infracciones leves referidas en el artículo 121.3 de la
citada Ley 22/1973, de 21 de julio.
b) La cancelación de los expedientes de inscripción en materia de minas instruidos en
las Delegaciones Territoriales.
Tercero. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes
de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados
excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la
fecha de aprobación de la presente resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Cuarto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 y 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la personas titulares de
la Secretaría General y de la Dirección General podrán revocar la delegación en cualquier
momento.
2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las
personas titulares de la Secretaría General y de la Dirección General podrán avocar para
sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que
se refiere la presente resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no
sea revocada o modificada de modo expreso.
Quinto. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas,
ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la
actuación del órgano delegante.
Sexto. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos lo
dispuesto en la presente resolución, se tramitarán conforme a las delegaciones previstas
en la misma.
Sevilla, 26 de junio de 2023.- El Secretario General de Industria y Minas, Cristóbal
Sánchez Morales; el Director General de Minas, Jesús Portillo García-Pintós.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286385
Séptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.