3. Otras disposiciones. . (2023/127-47)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas y de la Dirección General de Minas, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023

página 11357/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Industria y
Minas y de la Dirección General de Minas, por la que se delegan competencias
en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por el Decreto del
Presidente 4/2023, de 11 de abril, establece en su artículo 13 las competencias de la
Consejería de Industria, Energía y Minas. Su estructura, así como las funciones que
corresponden a sus órganos directivos, se regularon por el Decreto 163/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, modificado a su vez
por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo.
Por su parte, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado a estos efectos por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en
su disposición adicional tercera que en cada una de las provincias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía existirán, entre otras, una Delegación Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, a la que se adscriben los
servicios periféricos de la actual Consejería de Industria, Energía y Minas.
En este sentido, el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece que «Las referencias del ordenamiento jurídico a la Consejería de Política
Industrial y Energía se entenderán realizadas a la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Igualmente, los nombramientos de personas titulares de órganos superiores, directivos
y territoriales vinculados a la Consejería de Política Industrial y Energía se entenderán
referidos a la nueva denominación de la Consejería establecida por esta norma».
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos
administrativos, exigibles en la actuación de los órganos en consonancia con los
criterios de buena administración, hacen necesario delegar el ejercicio de determinadas
competencias en los órganos periféricos de esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Primero. Delegación de competencias de la Secretaría General de Industria y Minas
en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos,
las siguientes competencias:
a) La declaración de caducidad de los expedientes en materia de minas, regulados en
el artículo 83 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
b) Dictar las resoluciones de archivo y caducidad de los procedimientos de caducidad
de los derechos mineros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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