Disposiciones generales. . (2023/127-1)
Orden de 27 de junio de 2023, por la que se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a la campaña 2023, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11376/4
público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía,
indicado en el apartado tercero del resuelvo primero.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de cinco días hábiles contados desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las organizaciones de productores pesqueros estarán obligadas a relacionarse
electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por lo que deberán disponer de un sistema de identificación y
firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y
consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Quinto. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.
1. Junto con la solicitud de la subvención, las entidades beneficiarias podrán presentar
solicitud de anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida.
2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el
Anexo II de la presente orden, en un plazo hasta el 15 de septiembre de 2023.
Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la dirección electrónica indicada
en el apartado tercero del resuelvo primero.
3. Junto con el Anexo II y la documentación correspondiente, se presentará la cuenta
justificativa detallada de los gastos correspondientes al anticipo concedido, separados por
las medidas llevadas a cabo en el Plan de producción y comercialización correspondiente
a la campaña de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286399
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura,
resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir
del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
resolución incluirá el «Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda» (DECA),
de conformidad con el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado
y publicado resolución expresa, las organizaciones interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. La aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria deberá
producirse dentro del plazo de los cinco días siguientes al de publicación de la resolución.
Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo
de la misma, con notificación a la entidad interesada. Junto con la aceptación expresa
de la resolución, las entidades beneficiarias presentarán la ficha de indicadores de la
operación, que se publicará junto con la resolución de concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11376/4
público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía,
indicado en el apartado tercero del resuelvo primero.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de cinco días hábiles contados desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las organizaciones de productores pesqueros estarán obligadas a relacionarse
electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por lo que deberán disponer de un sistema de identificación y
firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y
consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Quinto. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.
1. Junto con la solicitud de la subvención, las entidades beneficiarias podrán presentar
solicitud de anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida.
2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el
Anexo II de la presente orden, en un plazo hasta el 15 de septiembre de 2023.
Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la dirección electrónica indicada
en el apartado tercero del resuelvo primero.
3. Junto con el Anexo II y la documentación correspondiente, se presentará la cuenta
justificativa detallada de los gastos correspondientes al anticipo concedido, separados por
las medidas llevadas a cabo en el Plan de producción y comercialización correspondiente
a la campaña de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286399
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura,
resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir
del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
resolución incluirá el «Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda» (DECA),
de conformidad con el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado
y publicado resolución expresa, las organizaciones interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. La aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria deberá
producirse dentro del plazo de los cinco días siguientes al de publicación de la resolución.
Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo
de la misma, con notificación a la entidad interesada. Junto con la aceptación expresa
de la resolución, las entidades beneficiarias presentarán la ficha de indicadores de la
operación, que se publicará junto con la resolución de concesión.