Disposiciones generales. . (2023/127-1)
Orden de 27 de junio de 2023, por la que se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a la campaña 2023, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023

página 11376/3

Segundo. Financiación y régimen aplicable.
1. Las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y
comercialización de las organizaciones de productores pesqueros están cofinanciadas
en un 70 por ciento a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el
30 por ciento restante.
2. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 1.750.000,00
euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:

Línea de ayuda

Preparación y aplicación de
los Planes de producción y
comercialización (*)

Entidades
beneficiarias

Partida presupuestaria

Cuantía
máxima (euros)

Cuantía
máxima
(euros)

Año 2023

Año 2024

Entidades privadas

1400120000/G/71P/47300/00/G4220102A6

165.000,00

335.000,00

Entidades sin
ánimo de lucro

1400120000/G/71P/48300/00/G4220102A6

385.000,00

865.000,00

TOTAL
550.000,00
1.200.000,00
(*) En esta línea de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de
que una de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.

Tercero. Solicitudes, lugares y plazo de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286399

3. En esta línea de ayudas se adquieren compromisos de carácter plurianual de
conformidad con lo establecido en el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 1.000.000,00 de euros,
cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
5. En caso de insuficiencia presupuestaria, se distribuirá el importe global máximo
entre las entidades beneficiarias aplicando las reglas establecidas en el apartado 2 del
artículo 14 de la Orden de 16 de mayo de 2023.