3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/25

Artículo 66. Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la
completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los
resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones
y mediaren los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios
y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su
caso las actuaciones que sean preciso adoptar.
e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos
legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisarla designación y
sustitución de los responsables.
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas
de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros de
la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre
medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que
tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento del as normas legales sobre
información y exactitud de la misma.
i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la FAC.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea.
El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, como persona
independiente de la estructura jerárquico-laboral, efectuará los informes que considere
oportunos a dicha Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos
en el presente documento. Estos informes serán evaluados por el resto de miembros del
Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán para su conocimiento a la
Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286328

Artículo 65. Composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto:
a) Un Presidente que, de asistir a sus sesiones, lo preside.
b) Un Interventor que, en ausencia de la Presidencia, lo sustituye.
c) Un Responsable del Área Jurídica.
d) Dos Delegados Territoriales, propuestos por el Presidente de la FAC.
e) Un representante del Área Deportiva, otro del Comité de Árbitros, otro del Área
de Formación e Infraestructuras, propuestos por sus respectivos responsables, a la
Presidencia de la FAC, que los nombra.
f) Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento.
g) El Secretario General de la FAC con voz, pero sin voto, que levantará acta de sus
sesiones.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier
otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma.
Dicho Comité de Transparencia y Buen Gobierno de será nombrado por la Asamblea
General, por mayoría simple de los mismos, a propuesta del Presidente de la FAC.