Disposiciones generales. . (2023/126-8)
Extracto de la Orden de 28 de junio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11303/2
apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de las líneas, de acuerdo con las
actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas
para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con
cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería, aprobadas mediante la Orden
de 9 de junio de 2021.
Quinto. Importe.
La dotación máxima de cada una de las líneas es la que consta en el punto primero
del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones
a conceder para cada una de las líneas se concretará por la Comisión de Evaluación
descrita en el apartado 13 del referido cuadro resumen, pudiendo alcanzar hasta el 100%
del importe solicitado. No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d)
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, para las presentes líneas de subvenciones, además de la cuantía total
máxima indicada en la presente convocatoria se podrá disponer de una cuantía adicional
máxima por la diferencia entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente
resultante de la distribución de la asignación tributaria con cargo a la asignación tributaria
del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia;
la aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de
una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación
presupuestaria que pudiese proceder en un momento anterior, en cualquier caso, a la
resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de
un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del
plazo para adoptar y notificar la resolución.
Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286326
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión
Social, y podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro
resumen de cada una de las líneas aprobado mediante la Orden de 9 de junio de 2021.
Las solicitudes se presentarán, en el registro electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11303/2
apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de las líneas, de acuerdo con las
actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas
para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con
cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería, aprobadas mediante la Orden
de 9 de junio de 2021.
Quinto. Importe.
La dotación máxima de cada una de las líneas es la que consta en el punto primero
del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones
a conceder para cada una de las líneas se concretará por la Comisión de Evaluación
descrita en el apartado 13 del referido cuadro resumen, pudiendo alcanzar hasta el 100%
del importe solicitado. No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d)
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, para las presentes líneas de subvenciones, además de la cuantía total
máxima indicada en la presente convocatoria se podrá disponer de una cuantía adicional
máxima por la diferencia entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente
resultante de la distribución de la asignación tributaria con cargo a la asignación tributaria
del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia;
la aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de
una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación
presupuestaria que pudiese proceder en un momento anterior, en cualquier caso, a la
resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de
un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del
plazo para adoptar y notificar la resolución.
Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286326
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión
Social, y podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro
resumen de cada una de las líneas aprobado mediante la Orden de 9 de junio de 2021.
Las solicitudes se presentarán, en el registro electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml