5. Anuncios. . (2023/126-55)
Anuncio de 29 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución de corrección de errores del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11324/3

No obstante lo anterior, habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de
los distintos informes sectoriales, específicamente el emitido en materia de Aguas, así
como de la Declaración Ambiental Estratégica.
Igual indicación se realiza en relación con las redes infraestructurales respecto de los
informes emitidos por las compañías suministradoras de los respectivos servicios que hayan
de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación. El Proyecto
de Urbanización deberá contemplar todos los requerimientos realizados al respecto.

D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
La Modificación afecta al suelo urbano no consolidado en los ámbitos de las Unidades
de Ejecución UE-5/UE-6, así como al suelo no urbanizable de carácter natural o rural
colindante, redefiniendo los límites de la originaria UE-5 y delimitando un nuevo sector
de suelo urbanizable ordenado, cuya ordenación pormenorizada queda, igualmente,
integrada en el documento.
La propuesta afecta a la ordenación estructural del planeamiento regulada por el
art. 10.1A, apartado a) de la LOUA, relativo a la clasificación y categorización de la
totalidad del suelo municipal, no obstante, se incluyen también los contenidos propios de
la ordenación pormenorizada del sector de suelo urbanizable ordenado.
Respecto a las determinaciones de carácter estructural, desde el presente informe
no se plantean objeciones para su aprobación, habiéndose justificado técnicamente
la innovación del planeamiento, así como las mejoras que supone la nueva ordenación
de cara al bienestar de los ciudadanos y del cumplimiento de los principios y fines de la
actividad pública urbanística, de conformidad con lo establecido en el art. 36.2.a).1.ª de la
LOUA. No obstante, se procederá a integrar las Normas Protectoras del Anexo de Riesgos
en la Normativa urbanística del documento matriz, como se ha indicado con anterioridad.
Respecto a las determinaciones de carácter pormenorizado: en el nuevo sector de
suelo urbanizable ordenado SUO, la superficie dotacional a que se refiere el art. 17 de
la LOUA se compartimentará, a efectos del cumplimiento de los Módulos mínimos de
reserva para dotaciones establecidos por el Reglamento de planeamiento (Real Decreto
2159/1978) para los suelos residenciales, en concreto:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286348

D.2. En lo relativo a la documentación.
El documento aprobado justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA,
relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación para el bienestar de la población.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e
idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su
naturaleza y alcance.
Entre la documentación consta el Resumen Ejecutivo y el Informe de Sostenibilidad
Económica, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Con posterioridad a la aprobación provisional del documento, se ha producido la
aprobación de los siguientes documentos anexos:
• Evaluación de Impacto en la Salud: aprobación plenaria de 25.3.2021, correctamente
diligenciada.
• Anexo en materia de Aguas: Aprobación plenaria de 16.7.2021, correctamente
diligenciada.
• Anexo sobre las normas de protección sobre Riesgos previsibles: Aprobación
30.6.2022, correctamente diligenciada.
Respecto al Anexo de Riesgos, el capítulo de Normas Protectoras que contiene se
integrará en el documento matriz, incluyéndose en el apartado de Normas Urbanísticas
y Ordenanzas del documento aprobado provisionalmente, a efectos de publicación y
cumplimiento del art. 41 de la LOUA.