5. Anuncios. . (2023/126-55)
Anuncio de 29 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución de corrección de errores del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11324/2

RESU ELV E
Primero. Corregir el siguiente error material del Acuerdo de la Comisión Territorial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo celebrada el 22.12.22 y firmado por su
Vicepresidente 2.º el día 11.1.23 por el que se aprueba definitivamente la «Modificación
núm. 6 de adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias del PGOU del término
municipal de Lucena del Puerto»: en el antecedente de hecho cuarto donde pone:
«D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por
la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de
dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan
formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
No obstante lo anterior, habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de
los distintos informes sectoriales, específicamente el emitido en materia de Aguas, así
como de la Declaración Ambiental Estratégica.
Igual indicación se realiza en relación con las redes infraestructurales respecto de los
informes emitidos por las compañías suministradoras de los respectivos servicios que hayan
de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación. El Proyecto
de Urbanización deberá contemplar todos los requerimientos realizados al respecto.
D.2. En lo relativo a la documentación.
El documento aprobado justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA,
relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación al bienestar de la población.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado
e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de
su naturaleza y alcance, debiéndose, no obstante, completar los aspectos apuntados
previamente.

«D. Conclusiones: Adecuación del contenido.
D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por
la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Como se desprende de la documentación administrativa remitida por la Corporación
Municipal de Lucena y, específicamente del certificado de la Secretaría de fecha 15.9.2021,
no se han formulado alegaciones durante el período legal de información pública del
expediente tras su aprobación inicial. Asimismo, según lo certificado con fecha 21.6.2022
no se han producido cambios sustanciales en el documento tras la aprobación provisional.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de
dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan
formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286348

D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
El Proyecto de Urbanización deberá contemplar los requerimientos que la compañía
suministradora establezca para el saneamiento.»; debe poner: