Autoridades y personal. . (2023/518-1)
Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se exime del requisito de la nacionalidad, previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de nombramientos de carácter temporal del personal médico especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario por el Servicio Andaluz de Salud.
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Extraordinario núm. 18 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11548/2
personal estatutario temporal para las categorías de personal sanitario dependientes del
Servicio Andaluz de Salud.
La disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía establece que el Consejo de Gobierno podrá eximir del
requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 106.1.a) de dicha Ley para el acceso al
empleo público en los ámbitos y sectores que establece, entre los que está el personal
médico especialista y personal de enfermería.
El Servicio Andaluz de Salud ha de mantener la prestación del servicio de asistencia
sanitaria a la población andaluza en todas las circunstancias. Este mandato resulta
más difícil de cumplir en momentos como el presente, en el que se encuentra con
graves dificultades para contar con personal médico disponible. La escasez y falta de
disponibilidad de este personal limita la capacidad de oferta de servicios sanitarios
en Andalucía y en el resto del Sistema Nacional de Salud, y esta se ve empeorada en
los periodos de descanso reglamentario del personal de plantilla, obligando a adoptar
medidas excepcionales de captación de profesionales.
Así pues, dada la situación en la que se encuentra el Servicio Andaluz de Salud
ante determinadas zonas y especialidades médicas para las que no es posible en la
actualidad cubrir los puestos necesarios para asegurar la asistencia sanitaria, sigue
siendo necesario la contratación de personal extranjero no comunitario, en especial en
la época estival coincidente con el descanso reglamentario de buena parte del personal
de la plantilla. Con esta medida se contribuye a garantizar la atención permanente en los
puntos de Urgencias, las zonas de difícil cobertura en la Atención Primaria y la cobertura
necesaria en algunas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área.
Para poder paliar temporalmente esta realidad, es imprescindible acudir a
profesionales cualificados de otros países, bien comunitarios, bien de fuera del ámbito
de la Unión Europea, que permitan paliar esta circunstancia, como, tradicionalmente,
se ha venido haciendo en los últimos años. Así por ejemplo, en 2022, se realizaron
nombramientos a 846 profesionales extracomunitarios.
Con estos antecedentes, y teniendo en cuenta la acusada necesidad de incorporación
de personal temporal para cubrir tanto el disfrute mayoritario de las vacaciones anuales
reglamentarias por parte del personal durante la época estival, como en los casos
de inexistencia de personal facultativo y de enfermería y de necesidad de refuerzo
asistencial motivado por situaciones de alta demanda asistencial , se ha de recurrir
excepcionalmente durante el segundo semestre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, al nombramiento de
personal extracomunitario.
Esta situación de excepcionalidad se atiende mediante un detallado procedimiento de
actuación y de garantía de cumplimiento de las normas vigentes, incluido el agotamiento
de todas las vías ordinarias de captación y selección de personal, que han de aplicar los
centros sanitarios afectados, de modo que en el nombramiento temporal del personal
médico o de enfermería extracomunitarios se incluye el carácter de excepcionalidad y la
condición resolutoria de cese en cualquier momento por la incorporación en su lugar de
un profesional médico especialista. En consecuencia, cesa el profesional no especialista
de forma inmediata a la existencia de un especialista demandante del empleo y su
incorporación.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las necesidades objetivas de atención
sanitaria a la población, la situación de excepcionalidad y la garantía de cumplimiento
de las normas y procedimientos para la selección de personal sanitarios, se considera
necesario recurrir al nombramiento temporal de personal extracomunitario, aplicando la
previsión de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésimo
tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía en relación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286572
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11548/2
personal estatutario temporal para las categorías de personal sanitario dependientes del
Servicio Andaluz de Salud.
La disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía establece que el Consejo de Gobierno podrá eximir del
requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 106.1.a) de dicha Ley para el acceso al
empleo público en los ámbitos y sectores que establece, entre los que está el personal
médico especialista y personal de enfermería.
El Servicio Andaluz de Salud ha de mantener la prestación del servicio de asistencia
sanitaria a la población andaluza en todas las circunstancias. Este mandato resulta
más difícil de cumplir en momentos como el presente, en el que se encuentra con
graves dificultades para contar con personal médico disponible. La escasez y falta de
disponibilidad de este personal limita la capacidad de oferta de servicios sanitarios
en Andalucía y en el resto del Sistema Nacional de Salud, y esta se ve empeorada en
los periodos de descanso reglamentario del personal de plantilla, obligando a adoptar
medidas excepcionales de captación de profesionales.
Así pues, dada la situación en la que se encuentra el Servicio Andaluz de Salud
ante determinadas zonas y especialidades médicas para las que no es posible en la
actualidad cubrir los puestos necesarios para asegurar la asistencia sanitaria, sigue
siendo necesario la contratación de personal extranjero no comunitario, en especial en
la época estival coincidente con el descanso reglamentario de buena parte del personal
de la plantilla. Con esta medida se contribuye a garantizar la atención permanente en los
puntos de Urgencias, las zonas de difícil cobertura en la Atención Primaria y la cobertura
necesaria en algunas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área.
Para poder paliar temporalmente esta realidad, es imprescindible acudir a
profesionales cualificados de otros países, bien comunitarios, bien de fuera del ámbito
de la Unión Europea, que permitan paliar esta circunstancia, como, tradicionalmente,
se ha venido haciendo en los últimos años. Así por ejemplo, en 2022, se realizaron
nombramientos a 846 profesionales extracomunitarios.
Con estos antecedentes, y teniendo en cuenta la acusada necesidad de incorporación
de personal temporal para cubrir tanto el disfrute mayoritario de las vacaciones anuales
reglamentarias por parte del personal durante la época estival, como en los casos
de inexistencia de personal facultativo y de enfermería y de necesidad de refuerzo
asistencial motivado por situaciones de alta demanda asistencial , se ha de recurrir
excepcionalmente durante el segundo semestre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, al nombramiento de
personal extracomunitario.
Esta situación de excepcionalidad se atiende mediante un detallado procedimiento de
actuación y de garantía de cumplimiento de las normas vigentes, incluido el agotamiento
de todas las vías ordinarias de captación y selección de personal, que han de aplicar los
centros sanitarios afectados, de modo que en el nombramiento temporal del personal
médico o de enfermería extracomunitarios se incluye el carácter de excepcionalidad y la
condición resolutoria de cese en cualquier momento por la incorporación en su lugar de
un profesional médico especialista. En consecuencia, cesa el profesional no especialista
de forma inmediata a la existencia de un especialista demandante del empleo y su
incorporación.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las necesidades objetivas de atención
sanitaria a la población, la situación de excepcionalidad y la garantía de cumplimiento
de las normas y procedimientos para la selección de personal sanitarios, se considera
necesario recurrir al nombramiento temporal de personal extracomunitario, aplicando la
previsión de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésimo
tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía en relación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286572
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía