Autoridades y personal. . (2023/518-1)
Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se exime del requisito de la nacionalidad, previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de nombramientos de carácter temporal del personal médico especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario por el Servicio Andaluz de Salud.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11548/1

2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en su artículo 47.2.1.ª, la competencia compartida en materia de régimen jurídico de su
Administración y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario. Igualmente,
el artículo 55.2 establece la competencia compartida en materia del régimen estatutario y
la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. Por último,
su artículo 76, dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función
pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía
local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación
y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación
de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma; la competencia compartida sobre
el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas,
y la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las
necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este
personal.
El artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud establece, como uno de los requisitos
necesarios para participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo, el de
poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores
conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o
tener reconocido tal derecho por norma legal. Por otra parte, el artículo 33.1, dispone que,
en todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los requisitos establecidos
en el artículo 30.5 de esta ley.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante
TREBEP, establece, en su artículo 2, que el Estatuto se aplica al personal funcionario
y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas
que se relacionan, así como que cada vez que el Estatuto haga mención al personal
funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios
de Salud. Por otra parte, el artículo 7.1, dispone que el personal laboral al servicio de
las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las
demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto que así
lo dispongan. Igualmente, en su artículo 57, dispone que los extranjeros a los que se
refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España
podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de
condiciones que los españoles, así como que mediante una disposición con fuerza de ley
las Comunidades Autónomas puedan eximir del requisito de la nacionalidad, por razones
de interés general, para el acceso a la condición de personal funcionario.
Hasta la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2021, que fue prorrogada durante el año 2022, se venía
contemplando esta exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286572

Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se exime
del requisito de la nacionalidad, previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de
nombramientos de carácter temporal del personal médico especialista y personal
de enfermería extranjero no comunitario por el Servicio Andaluz de Salud.