3. Otras disposiciones. . (2023/124-43)
Resolución de 24 de junio de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se anuncia la publicación del Acuerdo 1/2023 de la Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 10 de mayo de 2023, por el que se procede a la interpretación de los artículos 24 y 25 del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11124/2
Segundo. Interpretación del artículo 25.3.
El citado apartado tercero establece que la asistencia a reuniones de órganos
colegiados del profesorado itinerante se realizará, generalmente, en el centro donde se
impartan mayores horas lectivas.
El concepto de órgano colegiado aparece legalmente en el artículo 19 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los siguientes
términos:
Artículo 19. Órganos colegiados.
1. Son órganos colegiados los que están compuestos por tres o más miembros que,
reunidos en sesión convocada al efecto, deliberan y acuerdan colegiadamente sobre el
ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
(…)
En el ámbito docente, los órganos colegiados aparecen regulados en el artículo 48
y artículo 82 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, que dispone:
Artículo 48. Órganos colegiados.
1. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de
gobierno de los institutos de educación secundaria.
(…)
Artículo 82. Órganos de coordinación docente.
1. En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de
coordinación docente:
a) Equipos docentes.
b) Áreas de competencias.
c) Departamento de orientación.
d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.
e) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
g) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso,
departamento de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de once
en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince
si imparte enseñanzas de bachillerato.
(...)
Por tanto analizado este marco normativo procede concluir que cuando el artículo 25.3
del Convenio Colectivo hace referencia al término órganos colegiados ha de entenderse
que se está refiriendo a los contemplados en los transcritos artículos 48 y 82 del Decreto
327/2010, de 13 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286148
- Que tenga adjudicados 3 centros educativos en la misma localidad.
- Que tenga adjudicados 2 centros educativos en diferentes localidades, salvo que se
le pueda asignar un tercer centro en alguna de estas localidades.
Si la persona no hubiera solicitado, mediante cumplimentación y presentación de la
correspondiente instancia durante el período establecido a tal efecto, un número suficiente
de centros o localidades para ajustarse a los supuestos referidos, no se entenderá que
existe jornada completa.
Excepcionalmente, en caso de no haber realizado petición en este sentido por no estar
obligado a ello, o habiéndola realizado no haya sido posible la adjudicación de las horas
necesarias, se considerará jornada completa a 16 ó 17 horas lectivas, exclusivamente
para el curso académico para el que se realiza la adjudicación, siempre que durante los
cuatro cursos académicos inmediatamente anteriores a este, la jornada laboral haya sido
de 18 horas lectivas o más.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11124/2
Segundo. Interpretación del artículo 25.3.
El citado apartado tercero establece que la asistencia a reuniones de órganos
colegiados del profesorado itinerante se realizará, generalmente, en el centro donde se
impartan mayores horas lectivas.
El concepto de órgano colegiado aparece legalmente en el artículo 19 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los siguientes
términos:
Artículo 19. Órganos colegiados.
1. Son órganos colegiados los que están compuestos por tres o más miembros que,
reunidos en sesión convocada al efecto, deliberan y acuerdan colegiadamente sobre el
ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
(…)
En el ámbito docente, los órganos colegiados aparecen regulados en el artículo 48
y artículo 82 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, que dispone:
Artículo 48. Órganos colegiados.
1. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de
gobierno de los institutos de educación secundaria.
(…)
Artículo 82. Órganos de coordinación docente.
1. En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de
coordinación docente:
a) Equipos docentes.
b) Áreas de competencias.
c) Departamento de orientación.
d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.
e) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
g) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso,
departamento de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de once
en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince
si imparte enseñanzas de bachillerato.
(...)
Por tanto analizado este marco normativo procede concluir que cuando el artículo 25.3
del Convenio Colectivo hace referencia al término órganos colegiados ha de entenderse
que se está refiriendo a los contemplados en los transcritos artículos 48 y 82 del Decreto
327/2010, de 13 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286148
- Que tenga adjudicados 3 centros educativos en la misma localidad.
- Que tenga adjudicados 2 centros educativos en diferentes localidades, salvo que se
le pueda asignar un tercer centro en alguna de estas localidades.
Si la persona no hubiera solicitado, mediante cumplimentación y presentación de la
correspondiente instancia durante el período establecido a tal efecto, un número suficiente
de centros o localidades para ajustarse a los supuestos referidos, no se entenderá que
existe jornada completa.
Excepcionalmente, en caso de no haber realizado petición en este sentido por no estar
obligado a ello, o habiéndola realizado no haya sido posible la adjudicación de las horas
necesarias, se considerará jornada completa a 16 ó 17 horas lectivas, exclusivamente
para el curso académico para el que se realiza la adjudicación, siempre que durante los
cuatro cursos académicos inmediatamente anteriores a este, la jornada laboral haya sido
de 18 horas lectivas o más.