3. Otras disposiciones. . (2023/124-48)
Orden de 26 de junio de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los estudiantes matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía y seleccionados en el Programa «Erasmus+» para el curso 2023/2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

página 11140/3

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y el artículo 5.1.d) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación
e Innovación, atribuyen a la Secretaría General de Universidades las competencias sobre
planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular los
recursos financieros afectados a esos fines.
Segundo. Los artículos 68 y 69.6 del texto refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, atribuyen a
la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en
materia de Universidades, la potestad de coordinar las Universidades andaluzas, y entre
otros objetivos y fines, el de «la movilidad de profesores, investigadores y estudiantes».
A propuesta de la Secretaría General de Universidades, y en virtud de las atribuciones
conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Establecer los criterios a aplicar por las Universidades Públicas de Andalucía
para determinar la aportación complementaria que se concederá al estudiantado en
el curso 2023/2024, seleccionado para participar en el Programa «Erasmus+» en los
proyectos del periodo 2021-2027, así como determinar las cuantías en función de los
distintos grupos de países establecidos.
Segundo. Se establecen dos tipos de aportaciones:
1. La aportación base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del
Programa «Erasmus+».
2. La aportación especial la percibirán los estudiantes que sean beneficiarios de beca
de estudios de carácter general del Ministerio con competencias en la materia o de una
beca de carácter general del departamento de educación de la Comunidad Autónoma del
País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, en el curso 2022/2023.
También percibirán la aportación especial quienes acrediten la condición de refugiado
o con derecho a protección subsidiaría o de haber presentado solicitud de protección
internacional en España.
Tercero. Se establece la siguiente clasificación de grupos de países de destino del
Programa «Erasmus+», de acuerdo con la clasificación del propio Programa según los
costes de vida, así como las cuantías mensuales en euros para cada grupo de países.
GRUPO PAÍSES

2. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal.
3. 
Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia,
República Checa, Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia y Turquía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286163

1. Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega y Suecia.