3. Otras disposiciones. . (2023/124-50)
Decreto 155/2023, de 27 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Conmemoración del maremoto de 1755 en Cádiz por la Hermandad de la Palma, en el término municipal de Cádiz (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11173/8
la fachada, corresponde a la finca 4 de la manzana 16622, afectando a las parcelas
catastrales 17621171762117QA4416B (Total) y 1662241662204QA4416B (Parcial).
Además, se incluyen los siguientes espacios públicos
- Calle San Nicolás, el tramo que ocupa la fachada de la Capilla de Nuestra Señora
de la Palma.
- Calle Virgen de la Palma hasta la esquina con la calle San Félix.
- Calle Cristo de la Misericordia desde la calle Virgen de la Palma hasta la calle
Pericón de Cádiz.
- Calle Pericón de Cádiz desde la calle Cristo de la Misericordia hasta la avenida
Campo del Sur.
- Calle San Félix.
- Explanada que se abre junto a la puerta de la Caleta, donde se lleva a cabo la
ceremonia de bendición del mar. Ocupa la Plaza Canal de Ponce y tramos adyacentes de
las avenidas Duque de Nájera y Campo del Sur.
VI. Instrucciones Particulares para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la
Actividad de Interés Etnológico.
VII. Cartografía.
La cartografía base empleada para la delimitación del ámbito territorial vinculado ha
sido el Servicio WMS de la Sede Electrónica del Catastro, junio 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286193
En aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, y de las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguarda del
Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en 2003 por la UNESCO y ratificada por
el Estado español en 2006 (Boletín Oficial del Estado número 31, de 5 de febrero de
2007), se redactan las siguientes instrucciones particulares y recomendaciones para la
conservación y salvaguarda de los valores patrimoniales que caracterizan la Actividad
de Interés Etnológico denominada Conmemoración del maremoto de 1755 en Cádiz por
la Hermandad de la Palma, y que justifican su inscripción en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural.
1. No necesitan autorización previa las obras y actuaciones en los inmuebles y
espacios vinculados como ámbito de desarrollo de la actividad siempre que las mismas
no afecten al normal desarrollo de la actividad de interés etnológico inscrita, dado que su
protección no es debida a sus características materiales, sino a su carácter de soporte
físico de la manifestación simbólica y cultural, sin los cuales no es posible realizar el ritual
protegido.
2. Cada cinco años la Hermandad de la Virgen de la Palma informará a la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz sobre el estado de la actividad. En este deber
de información se deberán especificar las transformaciones y los cambios producidos
en su desarrollo, así como los riesgos o amenazas que impliquen afección para la
salvaguarda de los valores patrimoniales.
3. Se recomienda para la salvaguarda, mantenimiento y custodia atender al
conocimiento, documentación, conservación, transmisión y revitalización de esta
actividad, teniendo como base jurídica la citada Convención, entendiendo por salvaguarda
lo recogido textualmente en el artículo 2, apartado 3, de la misma Convención como
«las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial,
comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y
no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos». De igual forma,
respecto a las funciones de las administraciones públicas, el artículo 15 de la Convención
señala que «cada estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible
de las comunidades, los grupos, y si procede, los individuos que crean, mantienen y
transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11173/8
la fachada, corresponde a la finca 4 de la manzana 16622, afectando a las parcelas
catastrales 17621171762117QA4416B (Total) y 1662241662204QA4416B (Parcial).
Además, se incluyen los siguientes espacios públicos
- Calle San Nicolás, el tramo que ocupa la fachada de la Capilla de Nuestra Señora
de la Palma.
- Calle Virgen de la Palma hasta la esquina con la calle San Félix.
- Calle Cristo de la Misericordia desde la calle Virgen de la Palma hasta la calle
Pericón de Cádiz.
- Calle Pericón de Cádiz desde la calle Cristo de la Misericordia hasta la avenida
Campo del Sur.
- Calle San Félix.
- Explanada que se abre junto a la puerta de la Caleta, donde se lleva a cabo la
ceremonia de bendición del mar. Ocupa la Plaza Canal de Ponce y tramos adyacentes de
las avenidas Duque de Nájera y Campo del Sur.
VI. Instrucciones Particulares para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la
Actividad de Interés Etnológico.
VII. Cartografía.
La cartografía base empleada para la delimitación del ámbito territorial vinculado ha
sido el Servicio WMS de la Sede Electrónica del Catastro, junio 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286193
En aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, y de las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguarda del
Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en 2003 por la UNESCO y ratificada por
el Estado español en 2006 (Boletín Oficial del Estado número 31, de 5 de febrero de
2007), se redactan las siguientes instrucciones particulares y recomendaciones para la
conservación y salvaguarda de los valores patrimoniales que caracterizan la Actividad
de Interés Etnológico denominada Conmemoración del maremoto de 1755 en Cádiz por
la Hermandad de la Palma, y que justifican su inscripción en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural.
1. No necesitan autorización previa las obras y actuaciones en los inmuebles y
espacios vinculados como ámbito de desarrollo de la actividad siempre que las mismas
no afecten al normal desarrollo de la actividad de interés etnológico inscrita, dado que su
protección no es debida a sus características materiales, sino a su carácter de soporte
físico de la manifestación simbólica y cultural, sin los cuales no es posible realizar el ritual
protegido.
2. Cada cinco años la Hermandad de la Virgen de la Palma informará a la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz sobre el estado de la actividad. En este deber
de información se deberán especificar las transformaciones y los cambios producidos
en su desarrollo, así como los riesgos o amenazas que impliquen afección para la
salvaguarda de los valores patrimoniales.
3. Se recomienda para la salvaguarda, mantenimiento y custodia atender al
conocimiento, documentación, conservación, transmisión y revitalización de esta
actividad, teniendo como base jurídica la citada Convención, entendiendo por salvaguarda
lo recogido textualmente en el artículo 2, apartado 3, de la misma Convención como
«las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial,
comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y
no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos». De igual forma,
respecto a las funciones de las administraciones públicas, el artículo 15 de la Convención
señala que «cada estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible
de las comunidades, los grupos, y si procede, los individuos que crean, mantienen y
transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo».