3. Otras disposiciones. . (2023/123-27)
Orden de 22 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de los tributos propios y de otras deudas de derecho público no tributarias.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023

página 11033/2

Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de
necesidad, eficacia y eficiencia, la orden que se aprueba sustituye a la Orden de 21 de
junio de 2016, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar
garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas
de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias, elevando el
citado límite de 30.000 a 50.000 euros. Asimismo, la norma cumple con el principio
de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para el cumplimiento de
la finalidad que se persigue alcanzar con la norma y garantiza una mayor seguridad
jurídica, puesto que armoniza el régimen jurídico aplicable con el correspondiente a las
deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con el
de las deudas gestionadas por la propia Administración de la Junta de Andalucía y sus
entidades instrumentales en el caso de tributos cedidos. También cumple con el principio
de transparencia, dado que la orden se ha tramitado posibilitando la participación de los
ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información públicas.
Finalmente, esta disposición normativa minora las cargas administrativas y
económicas para las personas obligadas al pago ante dificultades coyunturales de
carácter económico-financiero, especialmente en el actual contexto económico de
escalada de precios, a la par que, al reducir el número total de solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento al que será exigible garantía para su concesión, redunda en la mejora
de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Conforme a las razones expuestas se dicta esta orden, haciendo uso de las
competencias conferidas en virtud de lo establecido en los artículos 82.2.a) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 13.d) del texto refundido de la Ley
General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final primera del
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria,
DISPONGO

Artículo 2. Exención de garantías.
1. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del
pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto
no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período
ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas
existentes sobre bienes y derechos de la persona o entidad deudora en el momento de la
presentación de la solicitud.
2. A efectos de la determinación del importe de la deuda señalado en el apartado
anterior, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se
refiere la propia solicitud como cualesquiera otras de la misma persona o entidad
deudora para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286055

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento del pago de las deudas derivadas de la aplicación de los tributos propios
y de otras deudas de derecho público no tributarias gestionadas por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y, en su caso, los consorcios
adscritos a que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.