3. Otras disposiciones. . (2023/123-27)
Orden de 22 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de los tributos propios y de otras deudas de derecho público no tributarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11033/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, estableció el importe de 6.000 euros como cuantía por
debajo de la cual no se exigirían garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento
o fraccionamiento del pago de deudas tributarias, en tanto no se fijara una distinta por
el Ministro de Economía y Hacienda, en uso de la habilitación que la propia disposición
adicional contiene en su favor.
La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, elevó hasta 18.000 euros el límite exento
de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento
para las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y por los órganos u organismos dependientes de la Hacienda Pública Estatal.
A continuación de la citada orden se dictó la Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio,
que elevó también el límite exento hasta 18.000 euros para las deudas derivadas de los
tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
Del mismo modo, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16
de junio de 2009, se estableció dicho límite exento en 18.000 euros con respecto a los
tributos propios y demás deudas de derecho público gestionadas por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Posteriormente, mediante Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, se elevó a
30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos dependientes de la
Hacienda Pública Estatal; y en relación con las deudas derivadas de los tributos cedidos
por el Estado cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, se aprobó
mediante Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, la elevación en la misma cuantía del
límite exento de la obligación para aportar garantías en la solicitudes de aplazamiento
o fraccionamiento. En consonancia con esa normativa, por Orden de la Consejera de
Hacienda y Administración Pública, de 21 de junio de 2016, se elevó a 30.000 euros
el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento
o fraccionamiento de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de
derecho público no tributarias.
Por último, mediante Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo se ha elevado a
50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos dependientes de la
Hacienda Pública estatal. Seguidamente, en relación con las deudas derivadas de los
tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas,
se ha aprobado mediante Orden HFP/583/2023, de 7 de junio la elevación en la misma
cuantía del límite exento de la obligación para aportar garantías en la solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento.
La redacción de esta disposición es respetuosa con los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286055
Orden de 22 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación
de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las
deudas derivadas de los tributos propios y de otras deudas de derecho público
no tributarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11033/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, estableció el importe de 6.000 euros como cuantía por
debajo de la cual no se exigirían garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento
o fraccionamiento del pago de deudas tributarias, en tanto no se fijara una distinta por
el Ministro de Economía y Hacienda, en uso de la habilitación que la propia disposición
adicional contiene en su favor.
La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, elevó hasta 18.000 euros el límite exento
de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento
para las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y por los órganos u organismos dependientes de la Hacienda Pública Estatal.
A continuación de la citada orden se dictó la Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio,
que elevó también el límite exento hasta 18.000 euros para las deudas derivadas de los
tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
Del mismo modo, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16
de junio de 2009, se estableció dicho límite exento en 18.000 euros con respecto a los
tributos propios y demás deudas de derecho público gestionadas por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Posteriormente, mediante Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, se elevó a
30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos dependientes de la
Hacienda Pública Estatal; y en relación con las deudas derivadas de los tributos cedidos
por el Estado cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, se aprobó
mediante Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, la elevación en la misma cuantía del
límite exento de la obligación para aportar garantías en la solicitudes de aplazamiento
o fraccionamiento. En consonancia con esa normativa, por Orden de la Consejera de
Hacienda y Administración Pública, de 21 de junio de 2016, se elevó a 30.000 euros
el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento
o fraccionamiento de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de
derecho público no tributarias.
Por último, mediante Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo se ha elevado a
50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos dependientes de la
Hacienda Pública estatal. Seguidamente, en relación con las deudas derivadas de los
tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas,
se ha aprobado mediante Orden HFP/583/2023, de 7 de junio la elevación en la misma
cuantía del límite exento de la obligación para aportar garantías en la solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento.
La redacción de esta disposición es respetuosa con los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286055
Orden de 22 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación
de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las
deudas derivadas de los tributos propios y de otras deudas de derecho público
no tributarias.