5. Anuncios. . (2023/123-54)
Anuncio de 23 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11038/7
TÍTULO V
CONDICIONES ESTRUCTURALES DE ORDENACIÓN DE LAS DISTINTAS
CLASES Y ZONAS DE SUELO
CAPÍTULO VI
La regulación estructural del Suelo No Urbanizable.
Artículo 5.41. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Vega del Genil.
Estas condiciones serán de aplicación a los suelos así identificados en el Plano 1, de
Estructura del término municipal y Ordenación del Suelo No Urbanizable.
1. Se consideran actividades genéricas de esta zona de suelo no urbanizable la
actividad agropecuaria con los siguientes usos pormenorizados.
a. Agrícola intensivo, como huertas, plantaciones de frutales en regadío y viveros a la
intemperie dedicados al cultivo de plantas y árboles en condiciones especiales.
b. Ganadería en régimen libre.
c. La actividad cinegética.
d. Instalaciones relacionadas con el mantenimiento de los riegos tradicionales.
e. Instalaciones destinadas a la defensa y mantenimiento del medio rural y sus
especies, tales como torres de vigilancia, actuaciones de protección hidrológico-edáfica
y estaciones climatológicas y de aforos.
2. Se consideran usos susceptibles de autorización en esta zona del suelo no
urbanizable los siguientes:
Agropecuario:
a. Piscifactorías.
b. Instalaciones relacionadas con nuevos sistemas de riego que supongan la
construcción de balsas, depósitos y otras formas de almacenamiento de agua.
c. Centros destinados a la enseñanza o investigación agropecuaria.
d. Casetas para aperos de labranza.
e. Viviendas vinculadas a la explotación agropecuaria.
f. Edificaciones destinadas al alojamiento de empleados temporales en las labores
agrícolas.
g. Ganadería en régimen estabulado, siempre que se den los siguientes requisitos:
- Que se trate de una actividad preexistente.
- Que las edificaciones no tengan una superficie superior a 1.000 m2t.
Excepcionalmente, y previa informe técnico favorable, las instalaciones necesarias
para la actividad ganadera preexistente, podrán ubicarse a una distancia inferior a los
500 metros previstos en el art. 12.215 (antes 12.219).
Actividades realizadas en el medio natural.
a. Adecuaciones naturalísticas.
b. Adecuaciones recreativas.
d. Parques rurales.
Infraestructuras.
a. Usos de infraestructuras y servicios públicos vinculados a los recursos hídricos.
b. Usos de infraestructuras y servicios públicos vinculados a las conducciones
energéticas.
c. Instalaciones de servicio a las carreteras y ferrocarril.
d. Instalaciones de conducciones de agua para abastecimiento y saneamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286060
Sección 3.ª Ordenación de las Distintas Zonas de Suelo No Urbanizable Protegido por
Legislación Específica, por la Planificación Territorial o por este Plan General
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11038/7
TÍTULO V
CONDICIONES ESTRUCTURALES DE ORDENACIÓN DE LAS DISTINTAS
CLASES Y ZONAS DE SUELO
CAPÍTULO VI
La regulación estructural del Suelo No Urbanizable.
Artículo 5.41. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Vega del Genil.
Estas condiciones serán de aplicación a los suelos así identificados en el Plano 1, de
Estructura del término municipal y Ordenación del Suelo No Urbanizable.
1. Se consideran actividades genéricas de esta zona de suelo no urbanizable la
actividad agropecuaria con los siguientes usos pormenorizados.
a. Agrícola intensivo, como huertas, plantaciones de frutales en regadío y viveros a la
intemperie dedicados al cultivo de plantas y árboles en condiciones especiales.
b. Ganadería en régimen libre.
c. La actividad cinegética.
d. Instalaciones relacionadas con el mantenimiento de los riegos tradicionales.
e. Instalaciones destinadas a la defensa y mantenimiento del medio rural y sus
especies, tales como torres de vigilancia, actuaciones de protección hidrológico-edáfica
y estaciones climatológicas y de aforos.
2. Se consideran usos susceptibles de autorización en esta zona del suelo no
urbanizable los siguientes:
Agropecuario:
a. Piscifactorías.
b. Instalaciones relacionadas con nuevos sistemas de riego que supongan la
construcción de balsas, depósitos y otras formas de almacenamiento de agua.
c. Centros destinados a la enseñanza o investigación agropecuaria.
d. Casetas para aperos de labranza.
e. Viviendas vinculadas a la explotación agropecuaria.
f. Edificaciones destinadas al alojamiento de empleados temporales en las labores
agrícolas.
g. Ganadería en régimen estabulado, siempre que se den los siguientes requisitos:
- Que se trate de una actividad preexistente.
- Que las edificaciones no tengan una superficie superior a 1.000 m2t.
Excepcionalmente, y previa informe técnico favorable, las instalaciones necesarias
para la actividad ganadera preexistente, podrán ubicarse a una distancia inferior a los
500 metros previstos en el art. 12.215 (antes 12.219).
Actividades realizadas en el medio natural.
a. Adecuaciones naturalísticas.
b. Adecuaciones recreativas.
d. Parques rurales.
Infraestructuras.
a. Usos de infraestructuras y servicios públicos vinculados a los recursos hídricos.
b. Usos de infraestructuras y servicios públicos vinculados a las conducciones
energéticas.
c. Instalaciones de servicio a las carreteras y ferrocarril.
d. Instalaciones de conducciones de agua para abastecimiento y saneamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286060
Sección 3.ª Ordenación de las Distintas Zonas de Suelo No Urbanizable Protegido por
Legislación Específica, por la Planificación Territorial o por este Plan General