5. Anuncios. . (2023/123-54)
Anuncio de 23 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023

página 11038/5

TÍTULO V
CONDICIONES ESTRUCTURALES DE ORDENACIÓN DE LAS DISTINTAS
CLASES Y ZONAS DE SUELO
CAPÍTULO IV
La ordenación estructural del Suelo Urbanizable Ordenado y del Sectorizado
Sección 1.ª Determinaciones que configuran la Ordenación Estructural del Suelo
Urbanizable Ordenado y del Sectorizado.
Artículo 5.9. Determinaciones de Ordenación Estructural del Suelo Urbanizable
Ordenado y del Sectorizado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.A.d) y 10.1.A.f) de la LOUA, configuran
la ordenación estructural del suelo urbanizable ordenado y sectorizado las siguientes
determinaciones:
1. El establecimiento del uso global.
2. La fijación de la densidad máxima.
3. El señalamiento de la edificabilidad máxima.
4. Delimitación de las áreas de reparto y determinación del aprovechamiento medio.
Artículo 5.10. Alcance de la Determinación de los Usos Globales.
1. El presente Plan determina para cada uno de los sectores delimitados en el suelo
urbanizable ordenado y en el suelo urbanizable sectorizado, el uso global a que deberá
destinarse el suelo y la edificación dentro de la misma.
2. A estos efectos, se considera como uso global aquel al que mayoritariamente
deberá destinarse el suelo y la edificación en el ámbito delimitado.
3. Además del uso global, el presente Plan determina para cada sector los usos
compatibles, autorizables y prohibidos. El alcance de cada uno de estos tipos de usos es
el que se define en el Título X, Normas Básicas de Edificación y Usos.
4. La ordenación pormenorizada establecida por el presente Plan General para
los sectores del suelo urbanizable ordenado, establecerá los usos pormenorizados
permitidos de acuerdo con las determinaciones estructurales del presente capítulo.
5. Los Planes Parciales que desarrollen la ordenación pormenorizada de los
distintos sectores del suelo urbanizable sectorizado o innoven la del suelo urbanizable
ordenado, deberán establecer los usos pormenorizados permitidos de acuerdo con las
determinaciones estructurales del presente capítulo.

Artículo 5.12. Alcance de la Determinación de la Edificabilidad Máxima.
1. El presente Plan determina para cada uno de los sectores delimitados en el suelo
urbanizable ordenado y en el suelo urbanizable sectorizado, la edificabilidad máxima que
podría construirse en dicho ámbito en desarrollo y ejecución del planeamiento.
2. La edificabilidad máxima se determina en el presente Plan mediante el señalamiento
de la edificabilidad máxima construible en el ámbito delimitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00286060

Artículo 5.11. Alcance de la Determinación de la Densidad Máxima.
1. El presente Plan determina para cada uno de los sectores delimitados en el suelo
urbanizable ordenado y en el suelo urbanizable sectorizado, la densidad poblacional
máxima posible a alcanzar en su desarrollo y ejecución.
2. La densidad poblacional máxima se determina en el presente Plan mediante el
señalamiento del número máximo de viviendas edificables en el ámbito delimitado.