5. Anuncios. . (2023/123-54)
Anuncio de 23 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11038/4
00286060
a. El suelo residencial a la construcción de viviendas protegidas. Excepcionalmente,
y previa declaración motivada del Ayuntamiento, este podrá enajenar dichos bienes para
la construcción de otros tipos de vivienda siempre que su destino se encuentre justificado
por las determinaciones urbanísticas y redunde en una mejor gestión del Patrimonio
Municipal de Suelo. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que existe justificación para
la enajenación no vinculada a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en
los siguientes casos:
I. Cuando la ubicación del suelo haga previsible su destino para segunda residencia
o residencia turística.
II. Cuando el planeamiento prevea sobre las parcelas de referencia otros usos no residenciales
en una proporción de edificabilidad superior al 25% de la destinada al uso residencial.
III. Cuando, según las determinaciones del planeamiento, la media de superficie
construida por vivienda supere en un 20% la superficie máxima para las viviendas
sometidas a algún régimen de protección.
IV. Cuando los suelos se ubiquen en una zona que, por la mayoritaria existencia de
viviendas protegidas en la misma, haga recomendable la promoción de otro tipo de viviendas.
V. Cuando el suelo se localice en unidades de ejecución, u otros ámbitos urbanísticos,
cuyo aprovechamiento corresponda mayoritariamente al Patrimonio Municipal de Suelo o
a otros patrimonios públicos de suelo, pudiendo dar lugar la total utilización para viviendas
protegidas del suelo a zonas urbanas no diversificadas socialmente.
VI. Cuando el precio final medio de la edificación residencial en la zona donde se
localicen los suelos supere en un 30% el precio máximo de venta de la edificación
residencial protegida.
La anterior relación tiene carácter enunciativo y no limitativo, por lo que el
Ayuntamiento podrá apreciar otras justificaciones distintas.
b. A usos declarados de interés público, bien por disposición normativa previa o por
el presente Plan o el planeamiento que lo desarrolle, bien por decisión del Ayuntamiento.
c. A cualesquiera de los usos admitidos por este Plan o el planeamiento que lo
desarrolle, cuando así sea conveniente para la ejecución de éste, tal destino redunde en
una mejor gestión del Patrimonio Municipal de Suelo y así se declare motivadamente por
el Ayuntamiento por su interés público y social.
2. Los ingresos, así como los recursos derivados de la propia gestión de los
patrimonios públicos de suelo, se destinarán a:
a. Con carácter preferente, la adquisición de suelo destinado a viviendas protegidas.
b. La conservación, mejora, ampliación, urbanización y, en general, gestión urbanística
de los propios bienes del Patrimonio Municipal de Suelo.
c. La promoción de viviendas protegidas.
d. La ejecución de actuaciones públicas y otros usos de interés social o el fomento
de actuaciones privadas, previstas en este Plan o en el planeamiento que lo desarrolle,
dirigidos a la mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación de la ciudad existente,
preferentemente de zonas degradadas, así como a dotaciones o mejora de espacios
naturales o bienes inmuebles del patrimonio cultural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11038/4
00286060
a. El suelo residencial a la construcción de viviendas protegidas. Excepcionalmente,
y previa declaración motivada del Ayuntamiento, este podrá enajenar dichos bienes para
la construcción de otros tipos de vivienda siempre que su destino se encuentre justificado
por las determinaciones urbanísticas y redunde en una mejor gestión del Patrimonio
Municipal de Suelo. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que existe justificación para
la enajenación no vinculada a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en
los siguientes casos:
I. Cuando la ubicación del suelo haga previsible su destino para segunda residencia
o residencia turística.
II. Cuando el planeamiento prevea sobre las parcelas de referencia otros usos no residenciales
en una proporción de edificabilidad superior al 25% de la destinada al uso residencial.
III. Cuando, según las determinaciones del planeamiento, la media de superficie
construida por vivienda supere en un 20% la superficie máxima para las viviendas
sometidas a algún régimen de protección.
IV. Cuando los suelos se ubiquen en una zona que, por la mayoritaria existencia de
viviendas protegidas en la misma, haga recomendable la promoción de otro tipo de viviendas.
V. Cuando el suelo se localice en unidades de ejecución, u otros ámbitos urbanísticos,
cuyo aprovechamiento corresponda mayoritariamente al Patrimonio Municipal de Suelo o
a otros patrimonios públicos de suelo, pudiendo dar lugar la total utilización para viviendas
protegidas del suelo a zonas urbanas no diversificadas socialmente.
VI. Cuando el precio final medio de la edificación residencial en la zona donde se
localicen los suelos supere en un 30% el precio máximo de venta de la edificación
residencial protegida.
La anterior relación tiene carácter enunciativo y no limitativo, por lo que el
Ayuntamiento podrá apreciar otras justificaciones distintas.
b. A usos declarados de interés público, bien por disposición normativa previa o por
el presente Plan o el planeamiento que lo desarrolle, bien por decisión del Ayuntamiento.
c. A cualesquiera de los usos admitidos por este Plan o el planeamiento que lo
desarrolle, cuando así sea conveniente para la ejecución de éste, tal destino redunde en
una mejor gestión del Patrimonio Municipal de Suelo y así se declare motivadamente por
el Ayuntamiento por su interés público y social.
2. Los ingresos, así como los recursos derivados de la propia gestión de los
patrimonios públicos de suelo, se destinarán a:
a. Con carácter preferente, la adquisición de suelo destinado a viviendas protegidas.
b. La conservación, mejora, ampliación, urbanización y, en general, gestión urbanística
de los propios bienes del Patrimonio Municipal de Suelo.
c. La promoción de viviendas protegidas.
d. La ejecución de actuaciones públicas y otros usos de interés social o el fomento
de actuaciones privadas, previstas en este Plan o en el planeamiento que lo desarrolle,
dirigidos a la mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación de la ciudad existente,
preferentemente de zonas degradadas, así como a dotaciones o mejora de espacios
naturales o bienes inmuebles del patrimonio cultural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja