Disposiciones generales. . (2023/122-3)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, en el marco de las modificaciones introducidas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, a causa de la situación excepcional de sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023

página 10996/3

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el
que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Primero. En la campaña 2023, el plazo para adaptar la solicitud única de parcelas
sobre las cuales la administración haya notificado controles preliminares, controles
administrativos o controles de monitorización, estará abierto hasta el 8 de septiembre.
Segundo. En la campaña 2023, los beneficiarios a los que se les haya comunicado
la información sobre las hectáreas en las que no se cumplan las condiciones de
subvencionabilidad pertinentes y sobre la presencia detectada de superficie no
subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o cambio en la categoría de la
superficie agrícola, podrán adaptar hasta el 8 de septiembre las solicitudes de ayuda, o
aportar pruebas adicionales.
Tercero. En la campaña 2023, se establece el 8 de septiembre como fecha límite para
la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.

Quinto. En la campaña 2023, a fin de resolver la participación en el régimen de
ayudas para las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura
y ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura
y ganadería ecológica, reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023, los requisitos
establecidos en el Anexo I de la citada orden, relativos al criterio de subvencionalidad 1
y 2, así como los relativos a que la persona solicitante y la explotación agraria por la que
solicita ayuda, estén inscritos en el SIPEA a través de un organismo de control autorizado
para la producción ecológica de Andalucía en virtud del Reglamento (UE) 2018/848 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica
y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE)
núm. 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos
y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, serán exigidos respecto a la
fecha de 30 de junio de 2023. Asimismo, a fin de resolver la participación en el régimen de
ayudas para la operación 6501.4. Apicultura para la biodiversidad, el criterio de selección
establecido en el Anexo III de la orden de estar inscrito la persona solicitante en SIPEA,
será exigido a 30 de junio de 2023.
Sexto. En la campaña 2023, el requisito relativo a la inscripción de las explotaciones
en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía con relación a las operaciones
6501.4 Apicultura para la biodiversidad, 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286017

Cuarto. En la campaña 2023, a fin de resolver la participación en el régimen de
ayudas para las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha.
Compromisos obligatorios y 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha.
Compromisos voluntarios, reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023, el plazo para
la comunicación de modificaciones o nuevas inscripciones de operadores elegibles al
Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme al Decreto 245/2003,
de 2 de septiembre, finaliza el 15 de julio de 2023.