Disposiciones generales. . (2023/122-3)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, en el marco de las modificaciones introducidas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, a causa de la situación excepcional de sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania.
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Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023
página 10996/2
Lo anterior implica la necesidad de adaptar y flexibilizar determinados plazos
establecidos en las normas autonómicas referidas, en consonancia con las previsiones
incorporadas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, considerando por tanto
que para el año 2023 se amplía el plazo de presentación de la solicitud única hasta el 15
de junio, se amplía igualmente el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en
forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de
pago individuales hasta el 30 de junio inclusive, y se permite que las solicitudes de ayuda,
solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
o de la documentación que las acompaña sean presentadas hasta el 30 de junio sin que
se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación.
Por ello, en lo que respecta a la Orden de 24 de marzo de 2023, el nuevo plazo para
adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado
controles preliminares, controles administrativos o controles de monitorización, estará
abierto en la campaña 2023 hasta el 8 de septiembre.
Asimismo, con respecto al sistema de monitorización de superficies, los beneficiarios
a los que se haya comunicado en la campaña 2023 la información sobre las hectáreas
en las que no se cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la
presencia detectada de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o
cambio en la categoría de la superficie agrícola, podrán adaptar hasta el 8 de septiembre
las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales.
De otro lado, en lo que respecta a las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales.
Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios y 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón
y remolacha. Compromisos voluntarios reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023,
el plazo para la comunicación de modificaciones o nuevas inscripciones de operadores
elegibles al Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme al Decreto
245/2003, de 2 de septiembre finalizará el 15 de julio de 2023. Todo ello, a consecuencia
de la ampliación de los plazos generales de la PAC introducidos por el Real Decreto-ley
4/2023, de 11 de mayo, y en coherencia con lo reflejado en la Instrucción de 22 de mayo
de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se
amplía el plazo de presentación de modificaciones al Registro de Producción Integrada
de Andalucía y se establecen excepciones en materia de contratación de los servicios
técnicos.
Igualmente, en lo que concierne a las fechas de inscripción en los distintos registros
oficiales en la campaña 2023 según el caso, previstos en la Orden de 28 de marzo de
2023 para las operaciones 6501.4 Apicultura para la biodiversidad, 6503.1. Conversión a
prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, 6503.2.
Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6505.1.1.
Fomento de razas autóctonas, los plazos finalizarán el 30 de junio de 2023. De igual
modo, para las operaciones 6501.4 Apicultura para la biodiversidad, 6503.1. Conversión
a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, 6503.2 Mantenimiento
de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, actuaciones estas dos
correspondientes al sector de la apicultura, se permitirá que el solicitante de las ayudas
pueda reducir el censo de colmenas a comprometer en base a la situación real de su
explotación, en el plazo del 1 al 15 de julio de 2023, a través de la aplicación informática
de gestión de estas ayudas. Todo ello, a consecuencia de la ampliación de los plazos
generales de la PAC introducidos por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
Por todo lo expuesto, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
se adapten determinados plazos y condiciones, en el marco de las ampliaciones
introducidas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en coherencia
con lo estipulado por la Instrucción de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se amplía el plazo de presentación
de modificaciones al Registro de Producción Integrada de Andalucía y se establecen
excepciones en materia de contratación de los servicios técnicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286017
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10996/2
Lo anterior implica la necesidad de adaptar y flexibilizar determinados plazos
establecidos en las normas autonómicas referidas, en consonancia con las previsiones
incorporadas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, considerando por tanto
que para el año 2023 se amplía el plazo de presentación de la solicitud única hasta el 15
de junio, se amplía igualmente el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en
forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de
pago individuales hasta el 30 de junio inclusive, y se permite que las solicitudes de ayuda,
solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
o de la documentación que las acompaña sean presentadas hasta el 30 de junio sin que
se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación.
Por ello, en lo que respecta a la Orden de 24 de marzo de 2023, el nuevo plazo para
adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado
controles preliminares, controles administrativos o controles de monitorización, estará
abierto en la campaña 2023 hasta el 8 de septiembre.
Asimismo, con respecto al sistema de monitorización de superficies, los beneficiarios
a los que se haya comunicado en la campaña 2023 la información sobre las hectáreas
en las que no se cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la
presencia detectada de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o
cambio en la categoría de la superficie agrícola, podrán adaptar hasta el 8 de septiembre
las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales.
De otro lado, en lo que respecta a las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales.
Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios y 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón
y remolacha. Compromisos voluntarios reguladas en la Orden de 28 de marzo de 2023,
el plazo para la comunicación de modificaciones o nuevas inscripciones de operadores
elegibles al Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme al Decreto
245/2003, de 2 de septiembre finalizará el 15 de julio de 2023. Todo ello, a consecuencia
de la ampliación de los plazos generales de la PAC introducidos por el Real Decreto-ley
4/2023, de 11 de mayo, y en coherencia con lo reflejado en la Instrucción de 22 de mayo
de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se
amplía el plazo de presentación de modificaciones al Registro de Producción Integrada
de Andalucía y se establecen excepciones en materia de contratación de los servicios
técnicos.
Igualmente, en lo que concierne a las fechas de inscripción en los distintos registros
oficiales en la campaña 2023 según el caso, previstos en la Orden de 28 de marzo de
2023 para las operaciones 6501.4 Apicultura para la biodiversidad, 6503.1. Conversión a
prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, 6503.2.
Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6505.1.1.
Fomento de razas autóctonas, los plazos finalizarán el 30 de junio de 2023. De igual
modo, para las operaciones 6501.4 Apicultura para la biodiversidad, 6503.1. Conversión
a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, 6503.2 Mantenimiento
de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, actuaciones estas dos
correspondientes al sector de la apicultura, se permitirá que el solicitante de las ayudas
pueda reducir el censo de colmenas a comprometer en base a la situación real de su
explotación, en el plazo del 1 al 15 de julio de 2023, a través de la aplicación informática
de gestión de estas ayudas. Todo ello, a consecuencia de la ampliación de los plazos
generales de la PAC introducidos por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
Por todo lo expuesto, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
se adapten determinados plazos y condiciones, en el marco de las ampliaciones
introducidas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en coherencia
con lo estipulado por la Instrucción de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se amplía el plazo de presentación
de modificaciones al Registro de Producción Integrada de Andalucía y se establecen
excepciones en materia de contratación de los servicios técnicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286017
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía