3. Otras disposiciones. . (2023/122-44)
Orden de 23 de junio de 2023, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2024 y se faculta a los ayuntamientos a solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023
página 11022/2
a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso; y antes del 1 de
agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso.
Excepcionalmente, si con posterioridad a la concesión de la permuta solicitada se
producen circunstancias sobrevenidas justificadas, el Ayuntamiento podrá renunciar
a la misma y, en caso de que lo considere necesario, solicitar por el órgano municipal
competente una nueva permuta conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del
artículo 19, siempre que se solicite con anterioridad a la fecha de la permuta concedida y,
en todo caso, con un mes de antelación a la nueva fecha solicitada.
La Dirección General competente en materia de comercio interior resolverá previa
consulta del Consejo Andaluz de Comercio y las permutas estimadas serán publicadas
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo anterior, la presente orden establece el calendario de domingos
y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2024, aplicando los criterios
legalmente establecidos, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio en su sesión
ordinaria de fecha 30 de mayo de 2023 y faculta a los Ayuntamientos de Andalucía para
solicitar la permuta de hasta dos de estos domingos o festivos de apertura autorizada
para el 2024, por otros domingos o festivos que también cumplan con los criterios que
establece el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, de acuerdo
con lo establecido en esta orden, con el fin de conseguir una mayor adecuación a las
necesidades concretas de las personas comerciantes y consumidoras de cada localidad.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio y en virtud
del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías y de las atribuciones que me han sido conferidas, en uso de la habilitación
prevista en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
DISPONGO
7 de enero, domingo.
28 de marzo, jueves.
30 de junio, domingo.
7 de julio, domingo.
28 de julio, domingo.
4 de agosto, domingo.
15 de agosto, jueves.
1 de septiembre, domingo.
12 de octubre, sábado.
1 de noviembre, viernes.
1 de diciembre, domingo.
6 de diciembre, viernes.
9 de diciembre, lunes.
15 de diciembre, domingo.
22 de diciembre, domingo.
29 de diciembre, domingo.
Segundo. Facultar a las Corporaciones Locales que puedan solicitar la permuta de
hasta dos de los domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286045
Primero. Aprobar el calendario de domingos y días festivos en los que los comercios
podrán permanecer abiertos durante el año 2024, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 19, en sus apartados 1, 2 y 4, del texto refundido de la Ley del Comercio Interior
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, siendo los
siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023
página 11022/2
a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso; y antes del 1 de
agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso.
Excepcionalmente, si con posterioridad a la concesión de la permuta solicitada se
producen circunstancias sobrevenidas justificadas, el Ayuntamiento podrá renunciar
a la misma y, en caso de que lo considere necesario, solicitar por el órgano municipal
competente una nueva permuta conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del
artículo 19, siempre que se solicite con anterioridad a la fecha de la permuta concedida y,
en todo caso, con un mes de antelación a la nueva fecha solicitada.
La Dirección General competente en materia de comercio interior resolverá previa
consulta del Consejo Andaluz de Comercio y las permutas estimadas serán publicadas
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo anterior, la presente orden establece el calendario de domingos
y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2024, aplicando los criterios
legalmente establecidos, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio en su sesión
ordinaria de fecha 30 de mayo de 2023 y faculta a los Ayuntamientos de Andalucía para
solicitar la permuta de hasta dos de estos domingos o festivos de apertura autorizada
para el 2024, por otros domingos o festivos que también cumplan con los criterios que
establece el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, de acuerdo
con lo establecido en esta orden, con el fin de conseguir una mayor adecuación a las
necesidades concretas de las personas comerciantes y consumidoras de cada localidad.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio y en virtud
del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías y de las atribuciones que me han sido conferidas, en uso de la habilitación
prevista en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
DISPONGO
7 de enero, domingo.
28 de marzo, jueves.
30 de junio, domingo.
7 de julio, domingo.
28 de julio, domingo.
4 de agosto, domingo.
15 de agosto, jueves.
1 de septiembre, domingo.
12 de octubre, sábado.
1 de noviembre, viernes.
1 de diciembre, domingo.
6 de diciembre, viernes.
9 de diciembre, lunes.
15 de diciembre, domingo.
22 de diciembre, domingo.
29 de diciembre, domingo.
Segundo. Facultar a las Corporaciones Locales que puedan solicitar la permuta de
hasta dos de los domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286045
Primero. Aprobar el calendario de domingos y días festivos en los que los comercios
podrán permanecer abiertos durante el año 2024, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 19, en sus apartados 1, 2 y 4, del texto refundido de la Ley del Comercio Interior
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, siendo los
siguientes: