3. Otras disposiciones. . (2023/122-44)
Orden de 23 de junio de 2023, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2024 y se faculta a los ayuntamientos a solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023
página 11022/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo
58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas
en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los
calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional
de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe
ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y
la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131
y 149.1.13 de la Constitución Española.
El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, establece en su artículo 19.1 que el número
de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público
en la Comunidad Autónoma Andaluza será de dieciséis días a partir del año 2022.
Asimismo, el citado artículo 19 recoge, en sus apartados 2 y 4, que el calendario
anual, fijando los referidos días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de
Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de
septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse, y que para la
determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender
de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura de, al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos
o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales
de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de
rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de
marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo
ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad
Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
d) La apertura en los domingos y festivos de la campañas de Navidad, que
comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de
diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
Por otra parte, el artículo 19.3 del citado texto refundido dispone que las Corporaciones
Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta
dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en
atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios
establecidos en el apartado 4 de dicho artículo.
Con carácter general, dichas permutas se solicitarán a la Dirección General
competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas: Antes del 1 de
noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo
de todo el año siguiente; antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los
trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso; antes del 1 de mayo, las que vayan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286045
Orden de 23 de junio de 2023, por la que se establece el calendario de domingos
y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer
abiertos al público durante el año 2024 y se faculta a los ayuntamientos a
solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023
página 11022/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo
58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas
en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los
calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional
de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe
ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y
la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131
y 149.1.13 de la Constitución Española.
El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, establece en su artículo 19.1 que el número
de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público
en la Comunidad Autónoma Andaluza será de dieciséis días a partir del año 2022.
Asimismo, el citado artículo 19 recoge, en sus apartados 2 y 4, que el calendario
anual, fijando los referidos días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de
Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de
septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse, y que para la
determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender
de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura de, al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos
o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales
de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de
rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de
marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo
ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad
Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
d) La apertura en los domingos y festivos de la campañas de Navidad, que
comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de
diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
Por otra parte, el artículo 19.3 del citado texto refundido dispone que las Corporaciones
Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta
dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en
atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios
establecidos en el apartado 4 de dicho artículo.
Con carácter general, dichas permutas se solicitarán a la Dirección General
competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas: Antes del 1 de
noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo
de todo el año siguiente; antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los
trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso; antes del 1 de mayo, las que vayan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286045
Orden de 23 de junio de 2023, por la que se establece el calendario de domingos
y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer
abiertos al público durante el año 2024 y se faculta a los ayuntamientos a
solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año.