Disposiciones generales. . (2023/122-5)
Extracto de la Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023

página 11002/2

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá según lo establecido en la Orden de 2 de diciembre
de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas,
personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio
publicitario deportivo (BOJA núm. 240, de 16 de diciembre de 2021).
Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado
específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:
MEDIDA
Medidas de fomento de patrocinio
publicitario deportivo

PARTIDA
PRESUPUESTARIA
1600010091
G/46ª/47001/00 01

FINANCIACIÓN

IMPORTE TOTAL

Servicio 01

2.000.000. €

La cuantía del crédito disponible se distribuye por anualidades del siguiente modo:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1600010091
G/46ª/47001/00 01

2023

2024

IMPORTE TOTAL

1.000.000 €

1.000.000 €

2.000.000 €

Sexto. Pago de la subvención
1. El abono de la subvención concedida se efectuará con la secuencia establecida en
el apartado 23.a) 2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286024

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del
importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a) del
cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de diciembre
de 2021, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y máxima de 15.000
euros. De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima de las ayudas que
se pueden conceder a las entidades o personas beneficiarias no podrá ser superior a
200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y como
consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una
ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo que se establece en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional para incorporar a la cuantía
máxima indicada del crédito disponible.
La publicación del aumento del crédito se realizará, con anterioridad a que se dicte la
resolución de concesión, por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo
medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y
notificar la resolución correspondiente.
4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.