3. Otras disposiciones. . (2023/121-60)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se configura el sistema interno de información de dicha institución, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10874/1
3. Otras disposiciones
CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas
de Andalucía, por la que se configura el sistema interno de información de dicha
institución, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
1. Justificación del dictado de la presente resolución.
La aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
(en adelante, Ley 2/2023), supuso la incorporación al Derecho español de la Directiva
(UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,
relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho
de la Unión. Dicha Ley, publicada en el BOE núm. 44, de 21.2.2023, entraba en vigor
el pasado 13.3.2023. Y ello, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria
segunda, que contempla como fecha límite para la implantación de sistemas internos de
información la del 13.6.2023.
Dada la urgencia existente para la citada implantación, y en virtud de lo dispuesto en
el articulo 21.h) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
que otorga a la persona titular de la Presidencia la atribución de resolver los asuntos que le
corresponda al Pleno, por razones de urgencia y ésta no permita la convocatoria del mismo, se
dicta la presente Resolución, mediante la cual se configura el Sistema interno de información
de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dándose a continuación cuenta al órgano colegiado
competente, el Pleno, para su ratificación en la primera sesión que se celebre.
3. Ámbito de aplicación.
3.1. Ámbito personal ¿Quién puede informar?
Pueden ser personas informantes aquéllas que obtuvieron la información sobre las
infracciones en un contexto laboral o profesional en el ámbito de la Cámara de Cuentas
de Andalucía, debiéndose entender incluidas, en todo caso:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285897
2. Finalidad de la Ley 2/2023 y objeto de la presente resolución.
La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral
o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves
y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. En este sentido,
la citada Ley 2/2023 habilita el denominado «Sistema interno de información», el cual
abarca tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información,
como el Responsable del Sistema y el procedimiento. De manera específica, por lo que
hace a la Cámara de Cuentas de Andalucía, legalmente se establece la obligación de
contar con un Sistema interno de información a todos los órganos constitucionales y de
relevancia constitucional, así como aquéllos mencionados en los Estatutos de Autonomía
(artículo 130 L.O. 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía).
De otro lado, se ha de apuntar que los denominados canales de información «externos»,
contemplados con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad
pública especializada, estarían atribuidos en nuestro caso a la Oficina Andaluza contra el
Fraude y la Corrupción, creada por la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude
y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
En el presente documento se configura el Sistema interno de información de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, conteniendo la definición de su canal de información,
la determinación del responsable del sistema y las especificidades del procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10874/1
3. Otras disposiciones
CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas
de Andalucía, por la que se configura el sistema interno de información de dicha
institución, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
1. Justificación del dictado de la presente resolución.
La aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
(en adelante, Ley 2/2023), supuso la incorporación al Derecho español de la Directiva
(UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,
relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho
de la Unión. Dicha Ley, publicada en el BOE núm. 44, de 21.2.2023, entraba en vigor
el pasado 13.3.2023. Y ello, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria
segunda, que contempla como fecha límite para la implantación de sistemas internos de
información la del 13.6.2023.
Dada la urgencia existente para la citada implantación, y en virtud de lo dispuesto en
el articulo 21.h) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
que otorga a la persona titular de la Presidencia la atribución de resolver los asuntos que le
corresponda al Pleno, por razones de urgencia y ésta no permita la convocatoria del mismo, se
dicta la presente Resolución, mediante la cual se configura el Sistema interno de información
de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dándose a continuación cuenta al órgano colegiado
competente, el Pleno, para su ratificación en la primera sesión que se celebre.
3. Ámbito de aplicación.
3.1. Ámbito personal ¿Quién puede informar?
Pueden ser personas informantes aquéllas que obtuvieron la información sobre las
infracciones en un contexto laboral o profesional en el ámbito de la Cámara de Cuentas
de Andalucía, debiéndose entender incluidas, en todo caso:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285897
2. Finalidad de la Ley 2/2023 y objeto de la presente resolución.
La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral
o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves
y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. En este sentido,
la citada Ley 2/2023 habilita el denominado «Sistema interno de información», el cual
abarca tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información,
como el Responsable del Sistema y el procedimiento. De manera específica, por lo que
hace a la Cámara de Cuentas de Andalucía, legalmente se establece la obligación de
contar con un Sistema interno de información a todos los órganos constitucionales y de
relevancia constitucional, así como aquéllos mencionados en los Estatutos de Autonomía
(artículo 130 L.O. 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía).
De otro lado, se ha de apuntar que los denominados canales de información «externos»,
contemplados con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad
pública especializada, estarían atribuidos en nuestro caso a la Oficina Andaluza contra el
Fraude y la Corrupción, creada por la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude
y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
En el presente documento se configura el Sistema interno de información de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, conteniendo la definición de su canal de información,
la determinación del responsable del sistema y las especificidades del procedimiento.